45 10. Si tiene 20 años, certificación de la cédula vieja, si sacó o no. 11. Dos fotografías. 12. Acto de notoriedad con siete testigos[.] 109.21. Mediante comunicación de 15 de noviembre de 2001 dirigida a la Comisión Interamericana los representantes adjuntaron un documento que contiene siete requisitos necesarios para “declaraciones tardías y ratificación por sentencia”, exigidos por la “Oficialía de Estado Civil de la 2da. Circ., [Distrito Nacional]”, para niños mayores de 13 años, y señala tres requisitos para los niños menores de 13 años, a saber60: 1. Constancia del hospital o clínica donde nació. 2. Certificación expedida por la J.C.E. sobre cedulación o no de la persona. (Esto es para los mayores de 16 años). 3. Cédulas de los padres (si es legítimo o reconocido. En caso contrario, de la madre solamente. Si no tienen cédula deben obtener un formulario CIE, en la J.C.E.). Si uno de los padres es menor de 16 años debe presentar su acta de nacimiento. 4. Acta de matrimonio de los padres (si es hijo legítimo). 5. Certificación de no declaración expedida por todas las Oficialías del Distrito Nacional: 1ra.: Circ.: Calle José Gabriel García esq. El Número, Ciudad Nueva 2ra.: Calle Barahona esq. Abreu 3ra.: Pedro Livio Cedeño cerca Av. Duarte 4ta.: Calle 17 No. 3, Ens. Ozama 5ta.: Villa Mella, Frente al Parque 6ta.: Calle Ramón Cáceres, casi esq. Pedro Livio Cedeño 7ma.: La victoria 8va.: Guerra 9na.: Boca Chica 6. Certificación de bautismo. Certificación de la escuela o copia de la nota. 7. Declaración jurada firmada por tres testigos mayores de 50 años en formulario DC25, que suministra la Oficialía. NOTA: Cuando se trata de menores de 13 años basta presentar los documentos indicados en los números 1, 3, y 4 (este último si es hijo legítimo). Cuando la persona ya está declarada el documento No. 1 puede ser sustituido por acto de notoriedad, instrumentado por notario, con siete testigos, registrado. […] OFICIALIA DE ESTADO CIVIL DE LA 2DA. CIRC. , D.N. OTRAS LISTAS DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 109.22. La Resolución No. 5/88 emitida el 8 de junio de 1988 por la Junta Central Electoral establece la siguiente lista de seis requisitos para la inscripción tardía de nacimiento de una persona mayor de 13 años de edad61: PRIMERO: Disponer, a fin de establecer la veracidad de toda declaración tardía de nacimiento, de una persona mayor de 13 años de edad, que la recepción de la misma deberá estar precedida, además de los requisitos exigidos por la ley, de la presentación al Oficial del Estado Civil, por parte del declarante, de los documentos siguientes: 60 Cfr. lista de “requisitos para declaraciones tardías y ratificación por sentencia” emitida por la Oficialía de Estado Civil de la Segunda Circunscripción, Distrito Nacional, República Dominicana, adjuntada a la comunicación que los representantes dirigieron a la Comisión Interamericana el 15 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda anexo 14, tomo V, folio 2262, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folio 47). 61 Cfr. resolución No. 5/88 emitida por la Junta Central Electoral el 8 de junio de 1988 (expediente de excepciones preliminares, y eventuales fondo y reparaciones, tomo VI, folio 1557).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents