74 procedimientos mediante los cuales los solicitantes puedan pedir una revisión de las decisiones adversas de los oficiales del Estado Civil. Por ende, el Estado no ofrece un recurso efectivo por el cual las niñas Dilcia y Violeta pudieran impugnar la negativa del Oficial del Estado Civil; c) la resolución de los recursos de amparo y de inconstitucionalidad puede llevar hasta dos años, de forma que no existe en la República Dominicana un recurso sencillo y simple, lo que constituye una violación del artículo 25 de la Convención, y d) el Estado privó a las niñas de la garantías procesales, consagradas en el artículo 8 de la Convención, al no otorgarles el derecho a ser escuchadas en un procedimiento judicial por la denegación de las actas de nacimiento. De acuerdo con la antigua legislación y la nueva Resolución de la Junta Central Electoral, cuando un registrador civil deniega un acta de nacimiento, este funcionario debe inmediatamente solicitar a la Junta Central Electoral que revise el caso, sin otorgar papel alguno a los solicitantes. Alegatos del Estado 200. El Estado alegó que no puede haber una violación a la protección judicial cuando las presuntas víctimas ni siquiera han hecho uso de estos mecanismos. Las niñas tenían a su disposición una serie de garantías administrativas y judiciales que omitieron utilizar, alegando desconocer su funcionamiento y existencia, por lo que las presuntas víctimas son responsables por no hacer uso de estos recursos, lo cual no es atribuible al Estado. Consideraciones de la Corte 201. Este Tribunal no se referirá a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre posibles violaciones concretadas en hechos o actos sucedidos antes del 25 de marzo de 1999, fecha en la cual la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. XII ARTÍCULOS 5 Y 12 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (Derecho a la Integridad Personal y Libertad de Conciencia y de Religión) 202. En la conclusión de su escrito de alegatos finales los representantes indicaron que el Estado había violado, entre otros, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 12 (Libertad de Conciencia y Religión) de la Convención, respecto de los cuales no presentaron alegatos que fundaran estas presuntas violaciones. Consideraciones de la Corte 203. Con respecto a las alegadas violaciones de los artículos 5 y 12 de la Convención Americana, indicadas por los representantes únicamente en la conclusión del escrito de alegatos finales, las cuales no fueron incluidas en el escrito de solicitudes y argumentos, este Tribunal considera que dichas alegaciones son

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