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procedimientos mediante los cuales los solicitantes puedan pedir una revisión
de las decisiones adversas de los oficiales del Estado Civil. Por ende, el
Estado no ofrece un recurso efectivo por el cual las niñas Dilcia y Violeta
pudieran impugnar la negativa del Oficial del Estado Civil;
c)
la resolución de los recursos de amparo y de inconstitucionalidad
puede llevar hasta dos años, de forma que no existe en la República
Dominicana un recurso sencillo y simple, lo que constituye una violación del
artículo 25 de la Convención, y
d)
el Estado privó a las niñas de la garantías procesales, consagradas en
el artículo 8 de la Convención, al no otorgarles el derecho a ser escuchadas
en un procedimiento judicial por la denegación de las actas de nacimiento.
De acuerdo con la antigua legislación y la nueva Resolución de la Junta
Central Electoral, cuando un registrador civil deniega un acta de nacimiento,
este funcionario debe inmediatamente solicitar a la Junta Central Electoral
que revise el caso, sin otorgar papel alguno a los solicitantes.
Alegatos del Estado
200. El Estado alegó que no puede haber una violación a la protección judicial
cuando las presuntas víctimas ni siquiera han hecho uso de estos mecanismos. Las
niñas tenían a su disposición una serie de garantías administrativas y judiciales que
omitieron utilizar, alegando desconocer su funcionamiento y existencia, por lo que
las presuntas víctimas son responsables por no hacer uso de estos recursos, lo cual
no es atribuible al Estado.
Consideraciones de la Corte
201. Este Tribunal no se referirá a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25
de la Convención Americana, debido a que carece de competencia para pronunciarse
sobre posibles violaciones concretadas en hechos o actos sucedidos antes del 25 de
marzo de 1999, fecha en la cual la República Dominicana reconoció la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana.
XII
ARTÍCULOS 5 Y 12 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(Derecho a la Integridad Personal y Libertad de Conciencia y de Religión)
202. En la conclusión de su escrito de alegatos finales los representantes indicaron
que el Estado había violado, entre otros, los artículos 5 (Derecho a la Integridad
Personal) y 12 (Libertad de Conciencia y Religión) de la Convención, respecto de los
cuales no presentaron alegatos que fundaran estas presuntas violaciones.
Consideraciones de la Corte
203. Con respecto a las alegadas violaciones de los artículos 5 y 12 de la
Convención Americana, indicadas por los representantes únicamente en la conclusión
del escrito de alegatos finales, las cuales no fueron incluidas en el escrito de
solicitudes y argumentos, este Tribunal considera que dichas alegaciones son
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