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los derechos del niño. Tampoco el Estado les otorgó la protección especial que les
era debida, les impidió acceder a los beneficios de que eran titulares, y causó que
ellas viviesen bajo el temor fundado de ser expulsadas del Estado del cual eran
nacionales, y ser separadas de su familia. Las niñas Dilcia y Violeta no contaron con
la protección que la República Dominicana debió brindarles de acuerdo a las
obligaciones internacionales que ha asumido convencionalmente.
225. Asimismo, durante parte del período escolar 1998-1999, la niña Violeta
Bosico asistió a la jornada nocturna de la escuela, por la falta del acta de nacimiento
(supra párrs. 109.34 y 109.35). Por ello, el Estado impidió a la niña inscribirse en la
escuela diurna, a la que debió asistir conforme a su edad, aptitudes y según los
programas escolares y la exigencia adecuados, junto con compañeros de su edad.
Esta situación causó a la niña incertidumbre e inseguridad.
226. Por lo expuesto, este Tribunal considera que se debe determinar el pago de
una compensación para las niñas. Para ello, en consideración de lo señalado por los
representantes (supra párr. 219.d), fija en equidad la cantidad de US$ 8.000.00
(ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), que debe ser pagada a la niña
Dilcia Yean por concepto de daño inmaterial y la cantidad US$ 8.000.00 (ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América) que debe ser pagada a la niña Violeta
Bosico por ese mismo concepto.
227. Además, la situación de vulnerabilidad que el Estado impuso a las niñas Yean
y Bosico les causó a los familiares de las víctimas incertidumbre e inseguridad, así
como un temor fundado de que fueran expulsadas de su país, en razón de la falta de
las actas de nacimiento, y por las diversas dificultades que enfrentaron para
obtenerlas. Así lo expresó la señora Leonidas Oliven Yean, madre de Dilcia, en su
declaración rendida el 24 de julio de 1999, cuando indicó que “tenía miedo que Dilcia
[fuera] expulsada a Haití [...,] ya que en la Sabana Grande de Boyá conoció a
muchas personas de ascendencia haitiana que no tenían las actas de nacimiento y
por el hecho de no tenerlas, fueron expulsados por migración”. Igualmente, Teresa
Tucent Mena, hermana de la niña Violeta Bosico, con quien ésta ha vivido, sufrió por
el hecho de que su hermana pudiera ser expulsada por la falta del acta de
nacimiento, así como de que no pudiera concluir su educación por la misma causa.
228. Dado lo anterior, la situación de las niñas Dilcia y Violeta produjo angustia e
inseguridad a sus madres y a la hermana de Violeta Bosico.
229. En lo que se refiere al daño inmaterial sufrido por las señoras Leonidas Oliven
Yean, Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, esta Corte considera que la
sentencia per se constituye una forma de reparación, como ya se indicó (supra párr.
223), al igual que las diversas medidas de satisfacción y las garantías de no
repetición establecidas en la presente Sentencia (infra párrs. 234, 235 y 239 a 242),
las cuales tienen una repercusión pública.
C)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
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