21
Alegatos del Estado
75.
El Estado alegó que:
a)
la supuesta violación a los derechos de las niñas Yean y Bosico ocurrió
el 5 de marzo de 1997 y el Estado reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 25 de marzo de 1999, es decir, dos años después de la presunta
violación;
b)
la Corte ha establecido que no puede ejercer su competencia
contenciosa para aplicar la Convención cuando los hechos alegados son
anteriores al reconocimiento de la competencia del Tribunal, y
c)
si bien el Estado no invocó en tiempo oportuno la presente excepción
preliminar, la Comisión sí la invocó, en su debido momento, por lo que la
Corte debe pronunciarse sobre la misma.
Alegatos de la Comisión
76.
La Comisión no se refirió a la presente excepción preliminar.
Alegatos de los representantes
77.
Los representantes manifestaron, en sus alegatos finales orales durante la
audiencia pública, que el intento del Estado de interponer una nueva excepción
preliminar es extemporáneo.
Consideraciones de la Corte
78.
Con respecto al argumento del Estado sobre la alegada falta de competencia
ratione temporis de la Corte Interamericana para conocer de los hechos relacionados
con este caso, ocurridos el 5 de marzo de 1997, con anterioridad a que el Estado
reconociera su competencia contenciosa, la Corte reitera que, como todo órgano con
funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar
el alcance de su propia competencia, ya que el reconocimiento de la misma por el
Estado presupone la admisión del derecho del Tribunal a resolver cualquier
controversia relativa a su jurisdicción12, de acuerdo a lo establecido en el artículo
62.1 de la Convención Americana.
En consecuencia, la Corte tomará en
consideración tanto la fecha de reconocimiento de su competencia contenciosa por
parte de la República Dominicana, como el principio de irrectroactividad, establecido
en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, para determinar el alcance de su competencia en el presente caso (infra párrs.
100 a 108 y 132).
79.
En razón de lo expuesto, la Corte desestima la tercera excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
12
Cfr. Caso Baena Ricardo. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 68; Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C
No. 55, párr. 33, y Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C
No. 54, párr. 34.
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