28 La niña Violeta Bosico fue expulsada de la escuela por la directora, ya que no tenía el acta de nacimiento; consecuentemente, la niña fue registrada en la escuela nocturna. Sin embargo, ella volvió a estudiar en la escuela diurna una vez que la Comisión dictó las medidas cautelares (supra párr. 8). También la Junta Central Electoral otorgó las actas de nacimiento, pero lo hizo en una jurisdicción diferente a la que correspondía, y con la presentación de los mismos documentos antes señalados. El caso de la niña Violeta Bosico no es el único caso de niños que no pueden tener acceso a educación. Casos semejantes han sido documentados por las organizaciones no gubernamentales MUDHA y el Comité Dominicano de Derechos Humanos. b) Propuestas por el Estado 2) Amada Rodríguez Guante, Directora de la Escuela Básica de Palavé Es directora de la Escuela Básica de Palavé, dónde estudiaba la niña Violeta Bosico. La niña Violeta Bosico completó la educación básica en ocho cursos. Esta escuela como toda institución está regida por una ley y en vista de eso se tiene un reglamento, el cual dispone que el acta de nacimiento es un requisito para inscribir a los niños. Uno de los requisitos consiste en solicitar a la madre, el acta de nacimiento cuando va a inscribir a sus niños a la escuela. La niña Violeta Bosico decidió irse de la escuela diurna a la tanda nocturna, en donde hizo dos años en el período académico de un año. La tanda nocturna es sólo para adultos, es decir, mayores de 18 años, como lo ordena la ley, pero también pueden cursar personas que no sean adultas. No podría asegurar exactamente la edad que la niña Violeta Bosico tenía cuando cursaba la tanda nocturna para adultos. Los padres tienen el derecho a decidir en qué centro pueden estudiar sus hijos. El acta de nacimiento se requiere para evitar que el niño venga con otro nombre, o con un apellido diferente. La niña Violeta Bosico estuvo registrada desde el inicio de sus estudios con el apellido Richard, y luego, en el octavo grado, cuando presentó el documento, apareció con el apellido Bosico. 3) Thelma Bienvenida Reyes, Oficial del Estado Civil de Sabana Grande de Boyá Una declaración oportuna es la que se registra hasta los sesenta días de nacido. Sin embargo, puede tener variaciones según si se vive en la zona rural o en la zona urbana, sesenta días para declarar en la zona urbana y noventa días para declarar en la zona rural. Los requisitos necesarios para realizar una declaración oportuna son la certificación de nacimiento del hospital o clínica o del alcalde “pedáneo” y la cédula de identidad y electoral de los padres, si son casados el acta de matrimonio de ellos. La declaración la puede realizar la madre, sus padres, la partera, cualquier persona puede servir de declarante. Para la declaración tardía se requiere la misma certificación de nacimiento, la cédula de identidad de los padres, una constancia de escolaridad, si están estudiando o no, y una certificación de la iglesia si están bautizados o no. En el caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico no procedía la declaración por que no presentaron la cédula de identidad y electoral, solamente presentaron la certificación del alcalde y otra del hospital. La edad que tenían las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico cuando comparecieron era aproximadamente de un año y alrededor de 11 a 12 años, respectivamente. De la actuación realizada existe

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