48 1. Ser dominicano menor de 13 años de edad. 2. Dos fotos tamaño 2x2 del menor, actualizadas. 3. Certificación o constancia del alumbramiento de la clínica u hospital donde haya nacido el menor, o en su defecto, una certificación del Alcalde ‘Pedáneo’ debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar de nacimiento. 4. Fotocopias de las Cédulas de Identidad o Electoral (o Pasaporte) de los padres, o de la madre si es hijo natural. 5. Certificación donde conste si ha sido bautizado o no. 109.27. La lista emitida el 17 de noviembre de 2003 por la Junta Central Electoral, en la cual se establecen seis requisitos para la declaración tardía de nacimiento para personas mayores de 16 años de edad66: A) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el medico, clínica u hospital, partera o Alcalde ‘Pedáneo’; B) Cédulas de Identidad vigentes de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legítima o reconocida o de la madre en caso de filiación natural; o del declarante previsto por la Ley (Art. 43 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil). En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentarse Acta de Defunción, expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. C) Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si éstos fueron casados; D) Certificación de no inscripción de la o las Oficialías del Municipio o del Distrito Nacional donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de manera gratuita; E) Constancia de Bautismo con presentación de acta de nacimiento; F) Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2x2. 109.28. El 14 de agosto de 2005, durante el trámite del caso ante la Corte, el Estado remitió una lista en la cual figuran los siguientes cinco requisitos para la solicitud de declaración tardía de nacimiento para menores de 13 años de edad67: 1. Ser dominicano menor de 13 años de edad; 2. Dos fotos tamaño 2x2 del menor, actualizada (sic); 3. Certificación o constancia del alumbramiento de la clínica u hospital donde haya nacido el menor, o en su defecto, una certificación del Alcalde ‘Pedáneo’ debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar de nacimiento; 4. Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Electoral de los padres, o de la madre si es hijo natural; 5. Certificación donde conste si ha sido bautizado o no. SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS ACTAS DE NACIMIMIENTO A LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO 109.29. El 25 de marzo de 1999, cuando la República Dominicana reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico no tenían sus actas de nacimiento ni la nacionalidad dominicana68. Americanos, señora Sofía Leonor Sánchez Baret (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, tomo VII, folios 3038 a 3039). 66 Cfr. lista de requisitos para la declaración tardía de nacimiento de personas mayores de 16 años emitida el 11 de diciembre de 2003 por la Junta Central Electoral, República Dominicana (expediente de documentos presentados por los representantes el 14 de marzo de 2005, anexo 3, folio 3236). 67 Cfr. requisitos para fines de solicitud de declaración tardía de nacimiento para personas menores de 13 años de edad (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del Estado, anexo 2, folio 3752).

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