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c)
la Junta Central Electoral exige la presentación de una serie de
documentos para proceder a una declaración tardía de nacimiento. Dichos
requisitos no sólo contravienen los derechos contenidos en la Constitución y
otras leyes derivadas, sino que también violan los derechos contenidos en la
Convención Americana, toda vez que son difíciles de cumplir, involucran
gastos y constituyen obstáculos que impiden el goce del derecho a la
nacionalidad a la mayoría de menores que se encuentran en la misma
situación que las niñas Dilcia y Violeta, es decir, los dominicanos de
ascendencia haitiana;
d)
los trámites inconsistentes que realizan los agentes del Registro Civil
no permitieron a las niñas Dilcia y Violeta obtener sus actas de nacimiento
durante cuatro años y cuatro meses, a pesar de haber cumplido con los
requisitos establecidos para los menores de 13 años;
e)
la entrega de las actas de nacimiento a las presuntas víctimas en este
caso fue resultado de una decisión del Estado, el cual eventualmente tendría
la posibilidad de negar su validez en virtud de la forma en que fueron
otorgados, y
f)
el Acuerdo de Colaboración firmado por el Estado a
eliminó varios requisitos que tendían a obstaculizar
declaraciones tardías; sin embargo, recoge el requisito
presentación de la cédula de identidad y electoral de los
representa una contradicción al principio del ius soli.
112.
finales de 2001
el proceso de
principal de la
padres, el cual
En cuanto al artículo 24 de la Convención Americana, la Comisión señaló que:
a)
los Estados pueden establecer distinciones en el goce de ciertos
beneficios entre sus ciudadanos, los extranjeros con estatus regular y los
extranjeros en situación irregular; sin embargo, para ello se requiere de un
examen detallado del contenido y alcance de la norma, de sus consecuencias
y justificaciones;
b)
el tratamiento que recibieron las presuntas víctimas se debió a
consideraciones de su ascendencia, su nombre y el estatus migratorio de sus
padres. Están prohibidas no sólo las políticas y prácticas deliberadamente
discriminatorias, sino también aquéllas cuyo impacto sea discriminatorio
contra cierta categoría de personas, aún cuando no se pueda probar la
intención discriminatoria;
c)
la legislación secundaria aplicable al caso es abierta, y permite que las
autoridades de la Junta Central Electoral y del Registro Civil puedan disponer
y aplicar discrecionalmente sobre los requisitos para obtener las declaraciones
tardías de nacimiento, y
d)
el Estado, a pesar de haber indicado que ciertos funcionarios podrían
haber tenido actitudes discriminatorias, no ha investigado ni sancionado esas
prácticas.
113.
En cuanto al artículo 3 de la Convención, la Comisión señaló que:
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