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213. La Comisión alegó que en atención a la naturaleza del presente caso, y sin
perjuicio de lo que pudieran determinar los representantes de las presuntas víctimas
en su debida oportunidad, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte
son: Dilcia Yean y Violeta Bosico, y sus madres, las señoras Leonidas Yean y Tiramen
Bosico Cofi.
Alegatos de los representantes
214. Los representantes señalaron que la República Dominicana debe reparar a las
niñas Dilcia y Violeta, y a sus familiares, por los daños sufridos por las presuntas
violaciones cometidas en su perjuicio.
Alegatos del Estado
215.
El Estado no realizó alegaciones al respecto.
Consideraciones de la Corte
216. La Corte considera como “parte lesionada” a la niñas Dilcia Yean y Violeta
Bosico, en su carácter de víctimas de las violaciones de los derechos consagrados en
los artículos 3, 18, 20 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo
19 de la misma, y también en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, por lo
que serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño
inmaterial.
217. Asimismo, las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, madres de
las víctimas, y la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña Violeta Bosico, en
su carácter de víctimas de la violación del derecho consagrado en el artículo 5 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, son
consideradas “parte lesionada” en el presente caso.
B)
DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
218. La Comisión no se refirió al daño material, y en cuanto a la indemnización por
concepto de daño inmaterial señaló que:
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