77 213. La Comisión alegó que en atención a la naturaleza del presente caso, y sin perjuicio de lo que pudieran determinar los representantes de las presuntas víctimas en su debida oportunidad, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte son: Dilcia Yean y Violeta Bosico, y sus madres, las señoras Leonidas Yean y Tiramen Bosico Cofi. Alegatos de los representantes 214. Los representantes señalaron que la República Dominicana debe reparar a las niñas Dilcia y Violeta, y a sus familiares, por los daños sufridos por las presuntas violaciones cometidas en su perjuicio. Alegatos del Estado 215. El Estado no realizó alegaciones al respecto. Consideraciones de la Corte 216. La Corte considera como “parte lesionada” a la niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, en su carácter de víctimas de las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 18, 20 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y también en relación con el artículo 1.1 de este instrumento, por lo que serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño inmaterial. 217. Asimismo, las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, madres de las víctimas, y la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña Violeta Bosico, en su carácter de víctimas de la violación del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, son consideradas “parte lesionada” en el presente caso. B) DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL Alegatos de la Comisión 218. La Comisión no se refirió al daño material, y en cuanto a la indemnización por concepto de daño inmaterial señaló que:

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