7.
Reiterar al Estado el requerimiento que dé participación al beneficiario de estas
medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le
mantenga informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución, a más tardar 20 de enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del
plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime
pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el
punto resolutivo octavo, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de
aquéllos.
11.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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