7. Reiterar al Estado el requerimiento que dé participación al beneficiario de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mantenga informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar 20 de enero de 2004. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 10. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el punto resolutivo octavo, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de aquéllos. 11. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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