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i) los sufrimientos padecidos por la presunta víctima y su familia como
consecuencia de las amenazas y atentados supuestamente sufridos
por ellos, y
ii) las aparentes calumnias expresadas en los medios de comunicación
social respecto a la presunta víctima.
2.
Clotilde Elena Rodríguez, quien declarará sobre:
i) las actividades empresariales que desarrollaban la presunta víctima y
su familia, y
ii) el supuesto drástico empobrecimiento y aislamiento social y vecinal de
la presunta víctima y de su familia a consecuencia de las noticias en
los medios de comunicación social respecto a los aparentes delitos
cometidos por la presunta víctima.
3.
Matías Alejandro Colaci, quien declarará sobre:
i) los temores y el estado de angustia y desesperación en que se
encontraba la familia de la presunta víctima durante la privación de su
libertad, y
ii) el supuesto grave estado depresivo y temores que padeció y sigue
padeciendo en la actualidad la presunta víctima como consecuencia de
los trastornos que le produjo su detención.
2.
Solicitar a los representantes de la presunta víctima que realicen las
diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo
primero rindan su declaración ante fedatario público (affidávit) y remitan a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 7 de abril de 2008 las
declaraciones de las personas referidas en dicho punto.
3.
Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y el dictamen
rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a la Comisión Interamericana
y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su
notificación, presenten las observaciones que estimen pertinentes.
4.
Solicitar al Estado de Argentina que a más tardar el 1 de abril de 2008
presente su lista de peritos, de conformidad con lo señalado en los Considerandos
15, 16 y 17 de esta Resolución. Una vez recibida en la Secretaría de la Corte, la lista
será remitida a la Comisión Interamericana y a los representantes para que
presenten las observaciones que estimen pertinentes en un plazo improrrogable de
siete días contado a partir de su notificación, vencido el cual esta Presidencia
valorará lo conducente y ordenará, en su caso, la realización de las experticias
ofrecidas por el Estado.
5.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se
celebrará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el Centro de
Convenciones Plaza San Carlos, Distrito Hotelero San Martín, a partir de las 9:00
horas del 29 de abril de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las
excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
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