13
r)
copia del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes en la
época de los hechos y en la actualidad.
12.
Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos
del artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, que remita la siguiente documentación,
a más tardar el 7 de abril de 2008, con el objeto de que la Corte Interamericana
pueda valorar la incorporación al expediente de dichas pruebas rendidas ante la
Comisión Interamericana:
a)
tres fotografías originales de Juan Carlos Bayarri en las que aparece con
vendas en la cabeza, las cuales fueron tomadas en el Hospital de Clínicas
“Gral. Don José de San Martín” el 26 de diciembre de 1995, y
b)
copia de las ediciones del diario “La Nación”, de la ciudad de Buenos Aires,
de fecha 18 de noviembre de 1996, en las que aparece una inserción
pagada por la familia Bayarri.
13.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado que, al término de las
declaraciones de los testigos y peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de
los 25 días siguientes a su celebración.
15.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con un plazo hasta el
6 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
16.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado.
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