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3.
La nota de la Secretaría de 19 de agosto de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se recordó al Estado
que había vencido el plazo para que presentara el informe que le fue solicitado en el punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia (supra Visto 1), por lo que se le requirió que lo
remitiera a la brevedad.
4.
El escrito de 5 de octubre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó el primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo
dispuesto en el punto resolutivo decimocuarto de la misma. El Estado indicó, en resumen,
lo siguiente:
a)
se encuentra en plena realización de gestiones ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional, para que
sean habilitados los fondos presupuestarios para el pago debido al señor Canese;
b)
la reunión más reciente sobre el tema tuvo lugar el lunes 12 de septiembre de
2005, con los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y de Presupuesto de
la Cámara de Senadores del Congreso Nacional; y
c)
el Procurador General de República ha emitido dictámenes instando a los
Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores a continuar impulsando los trámites
para el cumplimiento de la Sentencia.
5.
La nota de Secretaría de 16 de noviembre de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se recordó a las representantes de la víctima que el 3 de
noviembre de 2005 venció el plazo de cuatro semanas otorgado por el Presidente para que
presentaran sus observaciones al informe del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia,
por lo que se les solicitó que las remitieran a la brevedad. Dichas observaciones no fueron
presentadas.
6.
El escrito de 16 de noviembre de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió observaciones al informe estatal de 5 de octubre de 2005 (supra Visto 4). Señaló
que:
a)
pasado más de un año desde la emisión de la Sentencia, el Estado no ha
hecho efectivo el cumplimiento de ninguno de los puntos resolutivos, pese a que el
tiempo establecido para dicho cumplimiento era de seis meses desde la notificación;
b)
con respecto al cumplimiento de la obligación de reparar y pagar costas y
gastos, la información presentada por el Estado no permite conocer si efectivamente
se ha procedido a habilitar los fondos para proceder al pago establecido en los
puntos resolutivos 6 y 7 de la Sentencia. En este sentido, el Estado no ha presentado
información idónea que permita demostrar resultados significativos en el proceso de
cumplimiento de estos puntos de la Sentencia;
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