seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción200. 129. Sobre el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, la Corte ha establecido que “[la] infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”.201 130. La jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano ha indicado que además del deber de asegurar que sus agentes no violen los derechos a la vida e integridad personal, la obligación de garantía de tales derechos incorpora el deber de crear las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones los derechos a la vida e integridad202. En particular respecto del deber de protección, tanto la Corte como la Comisión han establecido que “para que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo203. 131. Finalmente, en cuanto al derecho a la libertad personal, el mismo se encuentra protegido por el artículo 7 de la Convención el cual reconoce el derecho de qe “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales” y establece una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegal y arbitrariamente204. En particular, la Corte ha señalado que la seguridad contenida en dicho artículo debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal oarbitraria de la libertad física205. a. En relación con los hechos ocurridos al señor Noel Emiro Omeara Carrascal 132. A fin de verificar si el Estado resulta responsable por la violación a la integridad personal del señor Omeara Carrascal, la Comisión realizará su análisis refiriéndose a: i) si el Estado cumplió con el deber de prevenir el atentado en que resultó herido el señor Noel Emiro Omeara; ii) si participaron agentes del Estado o paramilitares en coordinación con estos en el atentado; y iii) si por el atentado y sus consecuencias se verificó una violación del derecho a la vida. i) En relación a si el Estado tenía el deber de prevenir lo ocurrido al señor Noel Emiro Omeara Carrascal 200 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 81; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 66. 201 Corte I.D.H., Ximenes López vs. Brasil, Serie C. Nº 149, Sentencia de 4 de Julio de 2006, párr. 127; Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57. 202 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 83; Véase también, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 6/1982, párr. 3 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 6 (1994); Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 14/1984, párr. 1 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 18 (1994). 203 Corte Europea de Derechos Humanos, Kiliç v. Turkey, sentencia del 28 de marzo de 2000, Aplicación No. 22492/93, párrs. 62 63; Osman v. the United Kingdom, sentencia del 28 de octubre de 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII, párrs. 115 - 116; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 124. 204 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220 205 Corte IDH., Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr.53; Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. 34

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