215.
La Comisión observa que las tres investigaciones seguidas en el presente caso en la jurisdicción
ordinaria se han extendido en su totalidad por cerca de 21 años. La Comisión advierte que el caso no era de
especial complejidad al tratarse las víctimas de personas individualizadas, cuya identidad era fácilmente
determinable y, además, cuyas afectaciones se encontraban relacionadas por tratarse de familiares y existir
alegaciones de que, a partir de lo ocurrido al señor Omeara Carrascal, los demás actos de violencia fueron
retaliaciones por las labores de investigación emprendidas por los familiares. La Comisión advierte asimismo que
los hechos fueron conocidos de manera inmediata por el Estado y las autoridades tuvieron libre acceso a la escena
de los hechos para interrogar a los posibles testigos de los hechos y realizar las pruebas técnicas pertinentes. En
cualquier caso, el Estado no ha aportado información concreta que permita establecer una relación entre la
posible complejidad del asunto y las demoras específicas en que ha incurrido en las investigaciones.
216.
En cuanto al comportamiento de las autoridades, la Comisión observa que las mismas
incurrieron en una serie de omisiones, las cuales resultan evidentes en hechos tales como la falta de inclusión
como víctima del señor Noel Emiro Omeara sin ninguna justificación, lo cual generó la inactividad de la
investigación de su atentado por varios años; la falta de diligencias inmediatas de búsqueda del señor Manuel
Guillermo Omeara Miraval favoreciendo su situación de indefensión y posterior ejecución; así como la ausencia de
medidas de protección para el señor Héctor Álvarez ante la gravedad de sus declaraciones en el proceso seguido
respecto de lo ocurrido con Manuel Guillermo Omeara, posibilitando el atentado del cual fue objeto. Asimismo, la
Comisión advierte que aunque existen elementos que se relacionan entre ambas investigaciones, salvo algunas
inspecciones aisladas, el Estado no ha proporcionado información que permita probar que indique que las
investigaciones han sido adecuadamente vinculadas.
217.
La Comisión tampoco ha podido valorar el impulso de la investigación al no contar con el
expediente interno, sin embargo, advierte periodos significativos de inactividad en la información proporcionada
por el propio Estado. Así, en la investigación relacionada con el señor Omera Carrascal, se advierte que tras el año
de 2010 el Estado no informó de diligencia alguna hasta el año de 2014; en la investigación relacionada con la
desaparición y posterior ejecución del señor Guillermo Omeara se advierte un importante período de actividad
entre 2000 y 2007, además de que tras el año de 2010 no se advierten diligencias significativas realizadas en
dicha investigación; en la investigación seguida por el atentado ocurrido en contra del señor Héctor Álvarez tras
el año de 2010 no se advierten diligencias significativas, hasta 2014 que se habría realizado una “diligencia de
versión libre”.
218.
Finalmente, en cuanto al comportamiento de los familiares, la Comisión observa que realizaron
varias actuaciones con la finalidad de contribuir a la investigación. Inclusive, como se ha indicado, los hechos
violentos en contra de Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez habrían sido verificados como resultado de su
interés de esclarecer los hechos. Del expediente no surgen actuaciones procesales de la familia hubieren afectado
el desarrollo de las investigaciones.
f.
Conclusión
219.
Tras el anterior análisis respecto de cada uno de los procesos e investigaciones relacionadas con
las víctimas del caso, la Comisión considera que la falta de vínculo adecuado entre ellas ha dificultado el
esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. La Comisión advierte que no obstante los
serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró
acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. Asimismo, aunque
algunos de los responsables han sido individualizados a través de declaraciones dadas por miembros de grupos
paramilitares, las demoras en que ha incurrido el Estado han tenido como consecuencia que algunos de los
presuntos autores ya hayan fallecido y que, no obstante el paso de más de 21 años de ocurridos los hechos, no
exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los móviles y circunstancias en las que fueron ordenados los
hechos violentos y, en su caso, coordinados con agentes del Estado.
220.
La Comisión observa que la falta de debida diligencia en las investigaciones ha favorecido
asimismo la impunidad de los responsables, quienes a través de los actos violentos posteriores en contra de
Manuel Guillermo Omeara y Héctor Álvarez habrían asegurado eludir sus responsabilidades, impidiendo a su vez
50