215. La Comisión observa que las tres investigaciones seguidas en el presente caso en la jurisdicción ordinaria se han extendido en su totalidad por cerca de 21 años. La Comisión advierte que el caso no era de especial complejidad al tratarse las víctimas de personas individualizadas, cuya identidad era fácilmente determinable y, además, cuyas afectaciones se encontraban relacionadas por tratarse de familiares y existir alegaciones de que, a partir de lo ocurrido al señor Omeara Carrascal, los demás actos de violencia fueron retaliaciones por las labores de investigación emprendidas por los familiares. La Comisión advierte asimismo que los hechos fueron conocidos de manera inmediata por el Estado y las autoridades tuvieron libre acceso a la escena de los hechos para interrogar a los posibles testigos de los hechos y realizar las pruebas técnicas pertinentes. En cualquier caso, el Estado no ha aportado información concreta que permita establecer una relación entre la posible complejidad del asunto y las demoras específicas en que ha incurrido en las investigaciones. 216. En cuanto al comportamiento de las autoridades, la Comisión observa que las mismas incurrieron en una serie de omisiones, las cuales resultan evidentes en hechos tales como la falta de inclusión como víctima del señor Noel Emiro Omeara sin ninguna justificación, lo cual generó la inactividad de la investigación de su atentado por varios años; la falta de diligencias inmediatas de búsqueda del señor Manuel Guillermo Omeara Miraval favoreciendo su situación de indefensión y posterior ejecución; así como la ausencia de medidas de protección para el señor Héctor Álvarez ante la gravedad de sus declaraciones en el proceso seguido respecto de lo ocurrido con Manuel Guillermo Omeara, posibilitando el atentado del cual fue objeto. Asimismo, la Comisión advierte que aunque existen elementos que se relacionan entre ambas investigaciones, salvo algunas inspecciones aisladas, el Estado no ha proporcionado información que permita probar que indique que las investigaciones han sido adecuadamente vinculadas. 217. La Comisión tampoco ha podido valorar el impulso de la investigación al no contar con el expediente interno, sin embargo, advierte periodos significativos de inactividad en la información proporcionada por el propio Estado. Así, en la investigación relacionada con el señor Omera Carrascal, se advierte que tras el año de 2010 el Estado no informó de diligencia alguna hasta el año de 2014; en la investigación relacionada con la desaparición y posterior ejecución del señor Guillermo Omeara se advierte un importante período de actividad entre 2000 y 2007, además de que tras el año de 2010 no se advierten diligencias significativas realizadas en dicha investigación; en la investigación seguida por el atentado ocurrido en contra del señor Héctor Álvarez tras el año de 2010 no se advierten diligencias significativas, hasta 2014 que se habría realizado una “diligencia de versión libre”. 218. Finalmente, en cuanto al comportamiento de los familiares, la Comisión observa que realizaron varias actuaciones con la finalidad de contribuir a la investigación. Inclusive, como se ha indicado, los hechos violentos en contra de Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez habrían sido verificados como resultado de su interés de esclarecer los hechos. Del expediente no surgen actuaciones procesales de la familia hubieren afectado el desarrollo de las investigaciones. f. Conclusión 219. Tras el anterior análisis respecto de cada uno de los procesos e investigaciones relacionadas con las víctimas del caso, la Comisión considera que la falta de vínculo adecuado entre ellas ha dificultado el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. La Comisión advierte que no obstante los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. Asimismo, aunque algunos de los responsables han sido individualizados a través de declaraciones dadas por miembros de grupos paramilitares, las demoras en que ha incurrido el Estado han tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya hayan fallecido y que, no obstante el paso de más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los móviles y circunstancias en las que fueron ordenados los hechos violentos y, en su caso, coordinados con agentes del Estado. 220. La Comisión observa que la falta de debida diligencia en las investigaciones ha favorecido asimismo la impunidad de los responsables, quienes a través de los actos violentos posteriores en contra de Manuel Guillermo Omeara y Héctor Álvarez habrían asegurado eludir sus responsabilidades, impidiendo a su vez 50

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