11. Mencionan los peticionarios que como consecuencia de dichos hechos y, en virtud del
actuar desproporcionado de los agentes del Estado, perdieron la vida Jacqueline Maxime, Fritz
Alce (Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal,
Pardis Fortilus y Nadege Dorzema y por otra parte resultaron heridos Joseph Pierre, Selafoi
Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Florantin, Celicia
Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y Honorio Winique, cinco
de gravedad y otros con lesiones permanentes.
12. Informan los peticionarios que después del accidente, algunas de las presuntas víctimas de
la llamada masacre de Guayubin fueron trasladadas y detenidas arbitrariamente en los centros
de detención de las ciudades de Montecristi y de Dajabón, sin que fueran informadas sobre los
motivos de la misma. Afirman al respecto que los agentes del Estado que procedieron a su
arresto y detención no les pidieron identificación y que los tribunales no evaluaron su
legalidad. Asimismo, informan que después de su detención, fueron expulsadas de República
Dominicana, sin que se hubiera determinado de manera judicial o administrativa su estatus
jurídico.
13. Los peticionarios alegan que el 19 de junio de 2000 agentes del Ministerio de Defensa
iniciaron una investigación sobre los hechos ocurridos y el 24 de junio de 2000, se levantó de
oficio un acta de acusación dictada por el Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia
Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en contra de cuatro de los militares
involucrados en los hechos, por el crimen de homicidio voluntario. Señalan que el Juzgado de
Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional concluyó que en este caso existían indicios serios, graves, precisos y
concordantes que comprometían la responsabilidad penal de los militares inculpados, para que
fueran juzgados de conformidad con la ley. En virtud de dichas consideraciones, recomendó
que los acusados fueran juzgados ante el Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las
Fuerzas Armadas, como presuntos autores de la violación de los artículos 295, 304 y 309 del
Código Penal Dominicano. Afirman que, a pesar de la existencia de un mandamiento de prisión
con fuerza ejecutoria, dictado por el Magistrado Procurador Fiscal en contra de los acusados,
ésta nunca fue materializada.
14. Los peticionarios señalan que el proceso militar fue iniciado de oficio y que las presuntas
víctimas o sus familiares no pudieron presentarse como parte civil porque el artículo 8 del
Código de Justicia de las Fuerzas Armadas lo prohíbe.
15. Exponen que, en virtud de la falta de transparencia en el proceso militar y la imposibilidad
de constituirse en parte civil del proceso, Thelusma Fortilus, Rosemond Dorzema, Nerve
Fortilus, Alce Gyfranord, Alce Ruteau, Mirat Dorzema y Onora Thereneus, familiares de las
presuntas víctimas, interpusieron en el año 2002, una querella ante el Juzgado de Instrucción
del Distrito Judicial de Montecristi. Informan que los militares implicados fueron citados en
cuatro diferentes ocasiones por el Juez de Instrucción del Distrito de Montecristi, pero nunca
comparecieron. De acuerdo a los peticionarios, frente a la no comparecencia de los militares, el
Juez resolvió proceder con el interrogatorio de los familiares de las víctimas, sin embargo,
antes del interrogatorio el mismo Juez de la causa habría ordenado su suspensión, alegando
que el caso estaba pendiente en un Tribunal Militar.
16. Los peticionarios señalan que la anterior situación generó un conflicto de competencias de
derecho, por lo que el 12 de marzo de 2003 los familiares de las presuntas víctimas
interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana un recurso para
que dirimiera el conflicto de competencia, pidiendo una declinatoria del caso del Tribunal
Militar a la Justicia Ordinaria. Los peticionarios informan que al momento de la presentación de
la petición ante la CIDH, el máximo tribunal no había resuelto la contienda de competencia, lo
que constituía retardo injustificado en la decisión de los recursos de jurisdicción interna. Al
respecto, alegan que se informaron a través de las observaciones del Estado presentadas ante
la CIDH el 13 de julio de 2007, que la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2005 había
resuelto la contienda de competencia en favor del fuero militar.
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