127.
La causa de la muerte fue “shock hipovolémico secundario a hematórax, masivo secundario a
herida por arma corto punzante que compromete hilio pulmonar derecho”205. Se identificó que el cuerpo
presentaba “hematomas circulares paralelos en cada muñeca” y un total de 14 heridas por arma corto
punzante, tres de ellas en la región toráxica posterior206. El cuerpo presentaba el dorso desnudo, pantalones
blue jeans y sin zapatos. Se encontraba “de cúbito dorsal, brazos a más o menos 80 grados separados del
cuerpo, extremidades inferiores dobladas en ángulo recto y unidas cabeza hacia el sur”. Se indicó que tenía
heridas producidas en su totalidad por arma corto punzante: 5 de un centímetro situadas en las costillas
derechas; 1 en el hombro derecho; 1 en el tórax; 1 en el esternón y marcas de atadura en las dos muñecas207.
b.
Consideraciones de la Comisión
128.
El peticionario alegó desde la petición inicial que lo sucedido a Carlos Arturo Uva Velandia se
trató de una ejecución por parte de un soldado que compromete la responsabilidad del Estado. Por su parte,
el Estado reconoció que el señor Carlos Uva Velandia fue asesinado por una persona que era soldado, sin
embargo, indicó que dicho hecho, sancionado en el ámbito interno, no compromete su responsabilidad
internacional, en virtud de que no se encuentra demostrado que el perpetrador actuó por instrucciones ni con
aquiescencia del Estado ni que se trató de un acto de servicio sino que, por el contrario, los miembros del
Ejército, tomaron las precauciones razonables para evitar que a través de su conducta individual el soldado
Rodríguez Burgos, no asesinara el señor Carlos Arturo Uva Velandia.
129.
La Comisión considera pertinente recordar que el causante de la muerte del señor Carlos
Uva Velandia fue el señor Juan Alexis Rodríguez Burgos, quien para el momento de los hechos era soldado del
Ejército Nacional y estaba adscrito al Grupo de Caballería Montado No. 7 “Guías de Casanare” cumpliendo una
misión consistente en la entrega de víveres y en la ubicación de un “colaborador” que trabajaba en Hato
Corozal. En este sentido, la calidad de agente del Estado del señor Rodríguez Burgos se encuentra acreditada,
no obstante durante el transcurso de los hechos se encontrara vistiendo como civil.
130.
La Comisión observa que respecto de la conducta del soldado Rodríguez Burgos, el debate
propuesto por el Estado consiste, por un lado, en determinar si su conducta en desobediencia de sus
instrucciones, o actuando fuera de éstas comprometen o no su responsabilidad internacional. Por otro lado,
respecto de los demás agentes del Estado, en razón de lo indicado por el Estado corresponde identificar si
efectivamente adoptaron las medidas necesarias para prevenir que los hechos ocurrieran.
i)
Respecto de la participación del soldado Rodríguez Burgos y la responsabilidad
internacional del Estado
131.
La Comisión se permite recordar que desde la primera de sus sentencias, la Corte
Interamericana señaló que “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la
justicia penal”208. Según lo ha precisado la Comisión de Derecho Internacional en la Resolución 56/83
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos:
[L]a calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho
internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como ilícito
por el derecho interno209.
205 Anexo 70. Servicio Seccional de Salud de Casanare, Necropsia, 21 de junio de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios
recibido el 13 de octubre de 2000.
206 Anexo 70. Servicio Seccional de Salud de Casanare, Necropsia, 21 de junio de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios
recibido el 13 de octubre de 2000.
207 Anexo 47. Diligencia de Levantamiento de Cadáver de 21 de junio de 1992. Anexo 1 del escrito de los peticionarios recibido
el 13 de octubre de 2000.
208
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4., párr. 134.
209 Asamblea General de la ONU, Resolución 56/83 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos,
AG/RES/56/83, 28 de enero de 2002. Ver artículo 3.
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