septiembre del presente año fueron detenidos tres jóvenes por una patrulla militar luego que se les efectuara
una requisa insistiéndoles que ellos tenían que saber sobre la identidad de los autores de la muerte de los tres
soldados ocurrida en esta zona de la localidad”. Indicó que se conoció que “las tres personas retenidas fueron
subidas a un vehículo militar transportándolos por diferentes lugares, siendo hallados posteriormente dos de
los cuerpos en la vía al Centro con visibles señales de tortura y que de la otra persona se dijo que era un
subversivo al que se había dado de baja en un enfrentamiento con el Ejército”.266
171.
El señor Luis Alfonso Agudelo Martínez señaló que la señora Eneida Bolivar, quien tenía una
relación sentimental con una persona perteneciente al “EPL”, le dijo que dieron de baja a “tres soldados”, y
“esa misma noche debido a la muerte de los soldados hubo una toma de barrios por los soldados del ejército
buscando guerrilla y armas”. Indicó que su hija, Yamile Agudelo Peñaloza, “se enteró que estaban asesinado a
un buen número de las amigas de ella por los hechos de la muerte de los soldados” e indicó que tuvo
conocimiento de que “mataron entre nueve o doce muchachas” y que el día 22 de marzo de 2006, su “hija
Yamile, salió para donde una amiga de nombre Yuli, no regresando más” siendo “encontrado su cuerpo sin
vida el día 23 de marzo de 2006 , en la vía al llanito sitio el basurero���. Señaló que “sí se sabe que la tropa salió
a los barrios a hacer requisas y detenciones y se llevaron unos muchachos del barrio detenidos por
indocumentados o sospechosos y no volvieron más a aparecer”267.
b.
Consideraciones de la Comisión
172.
La Comisión observa que respecto del momento de la muerte de los señores Quiñónez,
Romero y Ramírez se encuentran presentes varios elementos que deben ser tomados en cuenta al momento
de establecer si los hechos se produjeron de la manera indicada por el Estado, es decir, si la muerte del señor
Quiñónez ocurrió en el marco de un enfrentamiento y la de los señores Romero y Ramírez como hechos
aislados en los cuales no resulta posible atribuir la autoría de agentes del Estado. Al realizar esta valoración
la Comisión recuerda que al producirse la muerte del señor Quiñónez por parte de agentes del Estado que
hicieron uso de la fuerza, corresponde a éste la obligación de proveer una explicación satisfactoria y
convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos
probatorios adecuados268.
173.
La Comisión advierte que el supuesto enfrentamiento entre el señor Quiñónez y los militares
está sustentado en lo fundamental en las siguientes pruebas: los testimonios de los militares; el hallazgo de
armamento junto al cuerpo del señor Quiñónez; y el informe del “Laboratorio de Balística” que indica que las
dos vainillas encontradas fueron percutidas por dicha arma, encontrándose además residuos de pólvora en el
ánima del cañón”.
174.
En relación con lo señalado por el Estado, la Comisión nota en primer lugar que no se
realizaron pruebas técnicas específicas para determinar si la pistola encontrada efectivamente fue disparada
por el señor Quiñónez. En este sentido, la Comisión nota que el Estado no demostró haber utilizado todos los
mecanismos probatorios, técnicos y científicos para establecer el elemento más básico de la controversia, esto
es, si la muerte tuvo lugar en un enfrentamiento y en legítima defensa, o si se trató de una ejecución
extrajudicial. Dentro de estas pruebas esenciales se encuentran, por ejemplo, la del “guantelete”,
“dactiloscopía” o “absorción atómica” que hubieran podido determinar si el arma efectivamente fue disparada
por el señor Quiñónez.
266 Anexo 88. Informe de la Jefa de Unidad del Cuerpo Técnico de Investigaciones, 1709 GH-CTI, 25 de octubre de 1995. Anexo
10 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
267Anexo 89. Declaración del señor Luis Alfonso Agudelo Martínez ante la Fiscalía 67, 6 de octubre de 2008. Anexo 30 al
escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010.
268 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr. 80;
Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120.
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