1.
Los derechos a las garantías y protección judicial de los familiares del señor Gustavo
Giraldo Villamizar Durán
a.
Hechos sobre los procesos
i)
La investigación y proceso penal en la jurisdicción penal militar
203.
El 11 de agosto de 1996 a las 13:45 horas se realizó el levantamiento del cadáver por la
Unidad Investigativa de la Policía Judicial Saravena294. El álbum fotográfico tomado en dicha diligencia indica
que se encontró una “vainilla cerca al cuerpo del occiso” y portaba un bolso, en el cual llevaba dentro de sí:
dos granadas de fragmentación; quince cartuchos de calibre 9 mm en su respectivo estuche de plásticos, dos
folletos alusivos al Grupo Subversivo FARC-EP”295. Se indicó que se recuperó una billetera donde tenía dos
licencias de conducir motocicleta de Saravena con diferente número ambas a su nombre296. En el protocolo de
la autopsia realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se describen 4 heridas
por arma de fuego con orificios de salida respectivamente: i) en la región parietal y parte de la frontal; ii) con
“exposición de múltiples fragmentos óseos y bordes irregulares en la región occipital…”; iii) “región pectoral
izquierda del tórax”; y iv) “vértice de la cara dorsal de la mano…”. De acuerdo al protocolo, todos los disparos
no dejaron tatuaje ni ahumamiento y tuvieron una trayectoria “inferior-superior”, “postero- anterior”297.
204.
El 13 de agosto de 1996 se realizó la inspección de la motocicleta que llevaba el señor
Villamizar indicando que “se encuentra en buen estado de funcionamiento para transitar libremente por las
vías públicas”.298 El 14 de agosto de 1996 se realizó una diligencia de ampliación de inspección judicial en la
que se hizo constar “que la llanta trasera de la motocicleta se encontraba sin aire” y que se “pued[e] concluir
que (por) el roto que tiene el neumático no se puede andar con gente encima” 299.
205.
El informe del “Laboratorio de Balística” indica que el arma encontrada “ha sido disparada
sin poder establecer época o fecha”. Se agregó que “el proveedor no es original”; que para “poder dispararla
fue necesario introducir manualmente los cartuchos en la recámara” y que “su percusión en el fulminante es
débil”. La vainilla encontrada presentaba características “de identidad con los patrones” de la pistola 300.
206.
El 20 de agosto de 1996, el señor Gustavo Villamizar Lizarazo, padre del señor Gustavo
Giraldo Villamizar presentó una “queja” ante la Personería Municipal por la muerte de su hijo301.
207.
La investigación y el proceso penal por el homicidio se emprendió en la jurisdicción penal
militar, Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar302. El proceso se siguió contra los militares José Virgilio
294Anexo 93. Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Justicia, Unidad Investigativa Policía Judicial Saravena, Formato
Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver, 11 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
295Anexo 30. Unidad Investigativa de Policía Judicial Saravena, Arauca, Álbum fotográfico, 28 de octubre de 1996. Anexo al
escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
296Anexo 93. Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Justicia, Unidad Investigativa Policía Judicial Saravena, Formato
Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver, 11 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
297Anexo 1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Protocolo de Autopsia No. 040-96-ILS. Anexo al escrito
del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
298Anexo 29. Departamento de Policía Arauca Unidad Investigativa de Policía Judicial de Saravena. Diligencia de Inspección
Judicial, 13 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
299 Anexo 29. Departamento de Policía Arauca Unidad Investigativa de Policía Judicial de Saravena. Diligencia de Ampliación de
Inspección Judicial, 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial.
300Anexo 95. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Laboratorio de Balística, Dictamen 1584.96. LBA. RB.
Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
301 Anexo 8. Queja rendida por el ciudadano Gustavo Villamizar Lizarazo ante el despacho de la Personería municipal, 20 de
agosto de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 29 de abril de 2010.
302Anexo 96. Juez de Primera Instancia, Comando del Grupo de Caballería No. 18 “Rebeiz Pizarro”, Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de recibido el 26 de agosto de 2010.
55