de sus pares y en virtud de la cadena de mando y jerarquía existentes en el régimen militar. Así, se trató de un fuero donde participaron jueces que pueden ser objeto de presiones y órdenes para absolver a los soldados de toda responsabilidad, en forma incompatible con las garantías de imparcialidad e independencia. 218. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión considera que al haber aplicado la justicia militar para el conocimiento de la totalidad del presente caso, el Estado no ofreció a los familiares del señor Gustavo Giraldo Villamizar una investigación y proceso penal por parte de jueces independientes e imparciales, en violación de los articulos 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. ii) En relación con debida diligencia en la investigación 219. Sin perjuicio de la anterior conclusión conforme a la cual la totalidad de las investigaciones y procesos penales llevados a cabo fueron incompatibles con la Convención, la Comisión considera pertinente formular algunas consideraciones sobre la obligación de investigar con la debida diligencia. Un análisis conjunto de las diligencias realizadas por el Estado indica que desde el inicio de la investigación se incurrieron en omisiones importantes que afectaron las posibilidades de conocer la verdad sobre lo ocurrido. Así, la Comisión advierte al menos las siguientes omisiones y falencias que se traducen en una falta de debida diligencia por parte del Estado: - - - - - En primer lugar, la escena del crimen estuvo expuesta a diversos miembros de las fuerzas armadas. Mientras que, de acuerdo a algunas versiones de los militares, el enfrentamiento ocurrió en un rango de entre las 11 y 1 horas, el levantamiento se realizó hasta la 1:45pm, lo cual indica que necesariamente existió un espacio de tiempo en el cual el cuerpo del señor Villamizar estuvo expuesto y pudo ser manipulado. No se practicaron pruebas tales como la del “guantelete” o “absorción atómica” para determinar si el arma que presuntamente había disparado el señor Villamizar fue efectivamente manipulada por él. Respecto del bolso que presuntamente portaba el señor Villamizar, no se indagó sobre si el mismo era reconocido por sus familiares o por los testigos con quienes se habría encontrado ese mismo día antes de su muerte. No se brindó una explicación sobre el significado que tendría en el presunto enfrentamiento el hecho de que la pistola que según portaba el señor Villamizar hiciera necesario que se introdujeran manualmente los cartuchos, o bien el hecho de que “su percusión en el fulminante es débil”. No se profundizó sobre la procedencia de dicha arma. No obra información que indique que se hubiese intentado localizar los proyectiles que terminaron con su vida. No se recuperó, ordenó o preservó material probatorio alguno relacionado con las armas de los agentes que intervinieron en el operativo. Tampoco se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos con la totalidad de los participantes en el operativo, ni pruebas técnicas que en su conjunto permitieran esclarecer el número de disparos realizados por cada uno de los miembros del mismo, su exacta ubicación y las trayectorias de dichos disparos con el objetivo de brindar una explicación respecto de aquellos que fueron recibidos con trayectoria postero-anterior. 220. La Comisión advierte en primer término que como resultado de las anteriores omisiones, el conjunto de las actuaciones y decisiones judiciales, resultó dirigido a sobreseer las causas seguidas en contra de los imputados en virtud de la ausencia de elementos adicionales para contrastar sus versiones. 221. En segundo término, la Comisión observa que la calidad de supuesto guerrillero del señor Villamizar fue un aspecto que el juez tomó en consideración para otorgar credibilidad a la versión del combate. En ese sentido, el juez indicó que “el hoy occiso no era ninguna mansa paloma, […]se trataba nada más y nada menos que del Jefe de las Milicias del E.L.N.”, de tal forma que “efectivamente se trataba de un hombre al margen de la ley, y no de un pobre muchacho dedicado al comercio, y según dichos comercio de armas”. 59

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