256.
En primer término, la investigación fue enviada a la jurisdicción ordinaria al estimarse que la
muerte del señor Carlos Uva no se trataba de un acto de servicio. La Comisión nota consecuentemente que el
entendimiento sobre la jurisdicción aplicable no se verificó por tratarse de una presunta violación a derechos
humanos que afectó un bien jurídico que no tiene naturaleza militar, sino por considerarse que el soldado
Burgos no se encontraba en servicio activo ni comprometía la responsabilidad del Ejército. Esta
interpretación no resulta compatible con la Convención Americana, según los estándares aplicables (ver
supra párrs. 214 y ss.).
257.
En segundo término, la Comisión observa que en el ámbito de la investigación surgió una
versión del soldado Rodríguez Burgos según la cual habría recibido instrucciones de los tenientes Portilla y
Aparicio para, durante la noche, acompañarles a un lugar donde ya tenían amarrado al señor Carlos Uva para
darle muerte. La Comisión nota en relación con esta versión que el tribunal interno indicó que “no cuenta con
un mínimo de respaldo que le dé fortaleza”. De la información disponible, la Comisión no cuenta con
elementos suficientes por las cuales considerar que la decisión de la jurisdicción civil haya sido dictada en
violación de la Convención.
258.
En tercer lugar, la Comisión advierte que el centinela Henry Reyes y el teniente Portilla,
indicaron que el señor Carlos Uva fue acompañado por personas civiles quienes lo llevaban, sin camisa y,
según lo vió el centinela Monso, “con las manos atrás”. La Comisión observa que aunque en virtud del
número de heridas sufridas por el señor Uva Velandia, se consideró en la vía contencioso administrativa que
pudieron haber más autores participando en el homicidio, la autoridad interna se limitó a indagar sobre su
identidad con los centinelas y los tenientes Portilla y Aparicio. Más allá de estas diligencias, tal y como se
señaló en la investigación contencioso-administrativa, este hecho no se investigó o profundizó por el
funcionario instructor360. En este sentido, la Comisión observa que no se han emprendido diligencias
adicionales dirigidas a identificar a dichas personas mediante entrevistas con personas de la localidad, o bien,
a través del propio soldado Rodríguez Burgos.
259.
En cuarto término, la Comisión ha concluido que tanto el teniente Portilla como los
centinelas incurrieron en omisiones que posibilitaron que la secuencia de hechos culminara en la privación
de la vida del señor Carlos Uva Velandia. Sobre este aspecto, la Comisión recuerda que de acuerdo a la
jurisprudencia de la Corte Interamericana, la responsabilidad de los agentes puede ser de diversa naturaleza.
Según lo ha señalado la Corte, “la determinación de responsabilidad penal y/o administrativa poseen, cada
una, sus propias reglas sustantivas y procesales. Por ende, la falta de determinación de responsabilidad penal
no debe impedir que se continúe con la averiguación de otros tipos de responsabilidades, tales como la
administrativa”361. En el presente caso, la Comisión advierte que a más de 20 años de ocurridos los hechos no
se emprendió ninguna investigación tendiente a determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes
involucrados en los hechos que rodearon la muerte del señor Uva Velandia.
260.
En vista de lo señalado, la Comisión considera que con independencia del resultado de la
investigación que llevó a la sanción del autor directo de los hechos, el Estado incurrió en omisiones en cuanto
a la investigación de la totalidad de las personas que pudieron participar en los hechos y los funcionarios que
incurrieron en omisiones mientras se encontraban en funciones. En vista de lo anterior, la Comisión
considera que en relación con tales aspectos, la investigación adelantada por el Estado no fue conducida de
forma diligente, de lo cual se concluye que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
4.
Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de los
señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge
a.
Hechos sobre los procesos
360
Ver al respecto, Anexo 72. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995. Anexo 1
361Corte
IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo
de 2013 Serie C No. 260, párr. 224.
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