280. El 22 de enero de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Sala Penal de Decisión consideró que para la época en que se tramitó el sumario, “solamente podría decretar el cierre de la investigación el fiscal de la competencia ordinaria”. Por lo tanto, decidió decretar la nulidad desde la fase de clausura de la investigación, el 30 de julio de 2003400. El 12 de febrero de 2008, la Fiscal Quinta Delegada avocó conocimiento del caso y “como quiera que se encuentran vencidos los términos en la presente investigación” declaró cerrada la investigación401. Dicha decisión fue revocada el 2 de septiembre de 2008 por la Fiscalía 67, la cual declaró la conexidad por unidad de prueba entre el caso seguido por la muerte del señor Quiñónez con los casos de Gregorio Reyes y Albeiro Ramírez y ordenó se realizaran algunas diligencias402. 281. El 3 de octubre de 2008, el investigador presentó un informe en relación con las diligencias practicadas. Entre ellas, señaló que el señor Reynel, propietario de la tienda donde departían los testigos, falleció el 20 de abril de 2005. Indicó asimismo que la señora Diana Isabel Porras informó que para la fecha de los hechos “fue subido” al mismo camión militar “el señor Carlos Augusto Zabala Serrano”, identificado con CC No. 9.439.341 de Barrancabermeja, residente en el barrio la Esperanza y quien se ubica en el abonado celular No. 310-7000011, persona esta quien logró salvar su vida, gracias a su hermana de nombre Blanca Zabala Serrano403. El 6 de octubre de 2008, la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario recibió la declaración del señor Luis Alfonso Agudelo Martínez404 ; el 6 de octubre de 2008, de la señora Diana Isabel Porras Ramírez405; el 29 de octubre de 2008, la del señor Ángel María Noriega Gómez”406. 282. El 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 67 declaró el cierre de la investigación “encontrándose más que vencido el término de instrucción”407. Según la información proporcionada por el Estado el 27 de diciembre de 2011 el Fiscal 67 calificó el mérito del sumario acusando por el delito de homicidio agravado al Mayor Jorge Alberto Prieto Rivera y al soldado Luis Enrique Pineda Matallana408. Asimismo, el Estado informó que existió “una ruptura procesal en la que se ordenó continuar la investigación por el delito de tortura para investigar a los demás partícipes y el delito de tortura” y señaló que existían “otros medios probatorios que tiene la obligación el fiscal de agotarlos como es una exhumación (…) para una eventual necropsia y deben buscarse algunos otros testigos” 409. La Comisión no dispone de mayor información sobre el estado posterior del proceso. 400 Anexo 131. Tribunal Superior del Distrito Sala Penal de Decisión, Sentencia de 22 de enero de 2008. Anexo 26 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 401 Anexo 132. Fiscalía Quinta Delegada Barrancabermeja, decisión de 12 de febrero de 2008. Anexo 27 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 402Anexo 133. Fiscalía 67 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, decisión de 2 de septiembre de 2008. Anexo 28 del escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 403 Anexo 134. Investigador Criminalístico II UNDH-DIH CTI, Informe de 3 de octubre de 2008. Anexo 29 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 404Anexo 89. Declaración del señor Luis Alfonso Agudelo Martínez ante la Fiscalía 67, 6 de octubre de 2008. Anexo 30 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 405 Anexo 78. Declaración de la señora Diana Isabel Porras Ramírez ante la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 6 de octubre de 2008. Anexo 31 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 406 Anexo 135. Declaración del señor Ángel María Noriega Gómez ante la Fiscalía 67 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 29 de octubre de 2008. Anexo 32 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 407Anexo 136. Fiscalía 67 Especializado UNDH-DIH, Decisión de 28 de septiembre de 2009. Anexo 33 al escrito de los peticionarios recibido el 6 de diciembre de 2010. 408 CIDH, Audiencia del Caso 12. 711, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Colombia, celebrada en el 144 Periodo de Sesiones, 26 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.cidh.org/audiencias/144/20.mp3 409 CIDH, Audiencia del Caso 12. 711, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Colombia, celebrada en el 144 Periodo de Sesiones, 26 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.cidh.org/audiencias/144/20.mp3 74

Select target paragraph3