miembros de las fuerzas militares que intervinieron en los hechos. Varias de las falencias ocurridas durante el largo período de tiempo que estuvo el caso en la jurisdicción militar no han sido subsanadas en la jurisdicción ordinaria y otras tuvieron impacto en las posibilidades reales de recabar esas pruebas. 293. Así por ejemplo, uno de los testigos de los hechos, el señor Reynel, quien era propietario de la tienda desde la cual se tenía visibilidad sobre los hechos en los cuales, según el señor Noriega, se llevaron a tres jóvenes en ciclas, falleció en abril de 2005, deviniendo en irreparable su participación en el proceso. Asimismo, llama la atención de la Comisión que en el expediente aparece una persona que pretendería contribuir con la investigación, el señor Fernán Sierra, y después se indique que al ser su deseo “negociar lo que sabe”, no “otorgó ningún dato”, sin una explicación que indique que se dió seguimiento a la información que poseía. Dicha situación cobra especial gravedad, al señalarse que con posterioridad fue ultimado, en circunstancias que no resultan esclarecidas en el expediente ni indican su posible relación con el caso. 294. Asimismo, la Comisión nota que, a pesar de contar con el teléfono y cédula del señor Carlos Augusto Zabala Serrano, quien habría sido subido al camión donde se encontraban las víctimas, no existe información en el expediente que indique que se le ha intentado localizar o que ya se le ha entrevistado. Además, se observa que a la fecha no se ha profundizado sobre el contexto denunciado por el señor Luis Alfonso Agudelo Martínez en cuanto a la perpetración de ejecuciones a la fecha de los hechos como resultado de una presunta retaliación por la muerte de soldados. Igualmente, no se profundizó sobre si el atentado sufrido por el señor Noriega el 26 de agosto de 2006 pudiera tener relación con los hechos. 295. Por otra parte, la Comisión observa que hasta la fecha no existe un pronunciamiento definitivo sobre las denuncias de tortura a la que fueron sometidas las víctimas. Lo anterior, no obstante la existencia de declaraciones de la señora Bárcenas, Numael Antonio Martínez y Diana Porras quienes han denunciado que las víctimas fueron torturadas, así como la descripción de las heridas que aparecen descritas en el acta de levantamiento y necropsia realizada por el Instituto de Medicina Legal y en el álbum fotográfico del levantamiento del cadáver. 296. La Comisión nota que en un momento la Fiscalía sostuvo que tales hallazgos se desvirtuaron mediante una prueba técnica de 3 de enero de 2002 que indicaría que “los hallazgos descritos en la Necropsia No. SA-225-95, como hematomas, fractura y abrasión con bordes de quemadura, están relacionados con el daño que produce un elemento que viaja a gran velocidad y a alta temperatura como un proyectil de arma de fuego”. Sin embargo, tal como lo informó posteriormente el propio Estado en la audiencia celebrada en relación con el caso, existió “una ruptura procesal en la que se ordenó continuar la investigación por el delito de tortura para investigar a los demás partícipes y el delito de tortura” y señaló que existían “otros medios probatorios que tiene la obligación el fiscal de agotar, como es una exhumación (…), para una eventual necropsia y deben buscarse algunos otros testigos”. La Comisión considera entonces que ante las omisiones realizadas en la necropsia y el levantamiento del cadáver, no se han adoptado medidas para contar con pronunciamiento definitivo por parte del Estado que permita esclarecer las circunstancias específicas con que fueron ocasionadas heridas encontradas en los cuerpos e investigar a los responsables. 297. Finalmente, en relación con el estado de avance del proceso en la justicia ordinaria, la Comisión observa que aunque el caso del señor Quiñónez duró cerca de 12 años en la justicia penal militar, los expedientes de los señores Romero y Ramírez fueron turnados a la jurisdicción ordinaria desde el año 2003, mediante resolución de la Fiscalía 15 Penal Militar, para después acumularse junto con el del señor Quiñónez, el 2 de septiembre de 2008. La Comisión advierte que durante ese período de aproximadamente cinco años no se han informado de avances sustantivos en relación con los dos casos. Además la Comisión nota que en las escasas diligencias practicadas por la jurisdicción civil se confirmó un temor y desconfianza por parte de la población para brindar su testimonio, lo cual resulta visible en el informe de la investigadora judicial de 25 de octubre de 1995 en el cual se indicó que diferentes personas de los barrios “nororientales” manifiestan “que por ningún motivo se acercarán a la Fiscalía a declarar sobre estos hechos a pesar de conocerlos, ya que temen por su integridad personal y la de sus familias”. 298. En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que la investigación no fue diligente ni ha logrado esclarecer con eficacia los hechos que rodearon las muertes de las víctimas en violación de los 78

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