- - - - - - No se esclareció la causa que motivó la actividad desplegada por la tropa, “si se trató de un plan fantasma en el sector Nororiental de la ciudad de Barrancabermeja, concretamente en los barrios La Paz, La Esperanza y Primero de Mayo, para tratar de ubicar a los autores del asesinato de cuatro soldados voluntarios del Batallón de Contraguerrillas No. 45, acribillados en una tienda del Barrio la Esperanza”’; No se identificó “la cantidad, características y procedencia de los vehículos automotores empleados, camión, camioneta, etc., uno de los cuales al parecer, portaba una placa que termina en el No. 677”; No se esclareció “la distancia existente entre éstos y la ubicación de sus ocupantes: las circunstancias precisas en que se inició el ataque, en respuesta a las voces de alarma y disparos percutidos por la tropa, como señales de advertencia previas”; No se esclareció si las condiciones de visibilidad eran óptimas o precarias, aspecto que incide en la posiblidad de percatarse tanto los militares como el testigo de cuando aconteció”; No se esclareció “la identidad y ubicación del militar o militares que percutieron sus armas de dotación y la de los autores del muerte del joven”; Se presentan inconsistencias respecto del cuerpo del señor Wilfredo Quiñónez que fue encontrado, boca abajo, como lo indicaron algunos militares “a diferencia de lo que aparece a folios 43 y 49 del primer cuaderno”; Los desmovilizados Abel López y Roberto Gutiérrez, quienes hicieron imputaciones en 2005 respecto “”alias la Bruja” como partícipe en el asesinato de 4 soldados, “tampoco han sido siquiera citados para atestiguar”; El soldado Esteban Carreño indicó que no se dio cuenta de nada por cuanto había ingerido algunas cervezas sin explicarse el sentido de “llevar a una person embriagada a un operativo militar”; El soldado Granados Ramírez refiere tres camionetas de color amarillo, verde y vino tinto, fue el Teniente Prieto quien “durante alguna de sus intervenciones, reconoció la existencia en su parque automotor al menos de un camión blanco”, sin embargo este aspecto no se profundizó; y No se aclararon las contradicciones en que incurrió el Teniente Prieto a lo largo de la investigación ya que en su versión libre de marzo de 1998 indicó desconocer los integrantes de su patrulla y de quién disparó contra el señor Quiñónez, pese en que en otra intervención “sindicó como autor al SL. Tabares Mejía, cuyo asesinato se produjo el 24 de abril de 1996”; además, insistió en que venía en el segundo vehículo y que solo el primero fue hostigado. Sin embargo, en la audiencia ante la Corte Marcial, reconoció “que tres vehículos participaron en la operación y que perdió contacto visual con la víctima, cuando se tiró del camión.., hecho al cual no se refirió con antelación”. 290. Por otra parte, la Comisión nota que según se informó por parte del Juez de Instrucción a la Procuraduría General de la Nación, “no se practicó en el cadáver la prueba del guantelete” para determinar si el arma encontrada efectivamente fue disparada por el señor Wilfredo Quiñónez. Según la explicación proporcionada a nivel interno por el profesional de la SIJIN en ese momento no contaban con los elementos necesarios para realizar dicha prueba ni la de “absorción atómica”. 291. La Comisión nota que, en razón de la omisión de diligencias y pruebas como las señaladas, la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar indicó que “resulta obvia la negligencia e indolencia con que los Funcionarios de Instrucción, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la Penal Militar, llevaron a cabo la investigación”. Asimismo, el Tribunal Superior Militar describió que la investigación realizada “durante el prolongado periodo transcurrido”, “en manera alguna satisface los fines constitucionalmente asignados al proceso penal… en la medida en que no permitió esclarecer de manera inequívoca las circunstancias temporo-espaciales precisas en que acontecieron los hechos”. Como resultado de estas falencias, la Comisión observa que la instrucción tras ser declarada cerrada tuvo posteriormente que ser abierta por la justicia ordinaria para finalmente cerrarse hasta el 28 de septiembre de 2009, es decir, a más de 14 años de ocurridos los hechos. La Comisión nota que no obstante diversas autoridades tomaron nota de las deficiencias y “negligencia e indolencia” en la investigación, no tomaron medidas para esclarecer o sancionar dichas deficiencias. 292. Adicionalmente, la Comisión advierte que del análisis del conjunto de las actuaciones y decisiones judiciales militares, se desprende precisamente la ausencia de diligencias que permitieran contar con elementos adicionales para contrastar las versiones de los militares e identificar a la totalidad de los 77

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