8
ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones,
salvo que la Corte así lo permitiere2.
38.
La Corte ha señalado reiteradamente que los procedimientos que se siguen
ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos
internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio
debe ser efectuado prestando particular atención a las circunstancias del caso
concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad
jurídica y al equilibrio procesal de las partes3.
39.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana
crítica4, dentro del marco legal del caso en estudio.
B) PRUEBA DOCUMENTAL
40.
Como anexos al escrito sobre reparaciones de 12 de febrero de 2000, los
representantes de las víctimas y de los familiares presentaron copia de 770
documentos (supra párr. 5)5.
41.
Como anexos al escrito de observaciones a las solicitudes de reparaciones de
los representantes de las víctimas y de los familiares y de la Comisión, el Estado
presentó (el 18 de septiembre de 2000) 139 documentos y una videocinta (supra
párr. 8)6.
42.
Mediante escrito de 18 de junio de 2001 los representantes de las víctimas y
sus familiares presentaron dieciséis documentos más, luego de haberse comunicado
con varios familiares de las víctimas con posterioridad a los avisos publicados por el
Estado (supra párr. 14)7.
43.
Adicionalmente, los representantes de las víctimas y sus familiares
presentaron (entre el 5 y 11 de abril de 2002) cuarenta declaraciones, todas
2
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No.
94, párr. 64; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de Febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 36; y Caso Bámaca Velásquez.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 14.
3
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 65; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 37; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 15.
4
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 65; Caso Trujillo Oroza.
Reparaciones, supra nota 2, párr. 38; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 15.
5
Cfr. tres expedientes de prueba del caso del Caracazo denominados “anexos de prueba aportados
por los representantes de las víctimas y sus familiares junto con el escrito sobre reparaciones”, que se
encuentran en la Secretaría de la Corte.
6
Cfr. dos expedientes de prueba del caso del Caracazo denominado “anexos de prueba aportados
por el Estado de Venezuela junto con el escrito de reparaciones”, que se encuentran en la Secretaría de la
Corte.
7
Cfr. expediente de prueba del caso del Caracazo denominado “Prueba presentada por los
representantes de las víctimas luego de la publicación del aviso en Venezuela ordenado por la Corte
(Escritos recibidos el 18 de junio de 2001)”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte.