8 ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo que la Corte así lo permitiere2. 38. La Corte ha señalado reiteradamente que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuado prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes3. 39. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica4, dentro del marco legal del caso en estudio. B) PRUEBA DOCUMENTAL 40. Como anexos al escrito sobre reparaciones de 12 de febrero de 2000, los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron copia de 770 documentos (supra párr. 5)5. 41. Como anexos al escrito de observaciones a las solicitudes de reparaciones de los representantes de las víctimas y de los familiares y de la Comisión, el Estado presentó (el 18 de septiembre de 2000) 139 documentos y una videocinta (supra párr. 8)6. 42. Mediante escrito de 18 de junio de 2001 los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron dieciséis documentos más, luego de haberse comunicado con varios familiares de las víctimas con posterioridad a los avisos publicados por el Estado (supra párr. 14)7. 43. Adicionalmente, los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron (entre el 5 y 11 de abril de 2002) cuarenta declaraciones, todas 2 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 64; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de Febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 36; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 14. 3 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 65; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 37; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 15. 4 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 2, párr. 65; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 38; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 15. 5 Cfr. tres expedientes de prueba del caso del Caracazo denominados “anexos de prueba aportados por los representantes de las víctimas y sus familiares junto con el escrito sobre reparaciones”, que se encuentran en la Secretaría de la Corte. 6 Cfr. dos expedientes de prueba del caso del Caracazo denominado “anexos de prueba aportados por el Estado de Venezuela junto con el escrito de reparaciones”, que se encuentran en la Secretaría de la Corte. 7 Cfr. expediente de prueba del caso del Caracazo denominado “Prueba presentada por los representantes de las víctimas luego de la publicación del aviso en Venezuela ordenado por la Corte (Escritos recibidos el 18 de junio de 2001)”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte.

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