4
10.
La Corte considera necesario que el Estado informe con precisión sobre los días
en que se realizaron las transmisiones en español, miskito, sumo, e inglés de las
partes pertinentes de la Sentencia, y sobre la transmisión de la misma en lengua
rama. Asimismo, el Estado debe presentar al Tribunal el sustento probatorio de lo
anterior.
*
*
*
11.
Respecto a la obligación del Estado de efectuar el pago de la indemnización por
daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos (puntos
resolutivos duodécimo y décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 25
de septiembre de 2008 el señor Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador
General de la República de Nicaragua, en representación del Estado, así como el señor
Brooklyn Rivera Bryan, representante legal de YATAMA, suscribieron en “[E]scritura
Pública el Finiquito a favor del Estado de la República de Nicaragua en Materia
Económica”. El Estado adjuntó al informe estatal una copia de dicha escritura (supra
Visto 4).
12.
El Estado indicó que el pago total efectuado asciende a US $111,425.00 (ciento
once mil cuatrocientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), de
los cuales US $80,000.00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
corresponden al rubro de daños materiales e inmateriales, US $15,000.00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) a costas y gastos, y USD $16,425.00
(dieciséis mil cuatrocientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
interés moratorio.
13.
Los representantes señalaron que el Estado, efectivamente, realizó el pago de
US $111,425.00 (ciento once mil cuatrocientos veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) pero que, sin embargo, está pendiente el “[p]ago de los intereses
moratorios por el período del primero de enero de 2008 hasta el 25 de septiembre de
2008, fecha en que se suscribió el acuerdo de pago”. En tal sentido, los representantes
solicitaron a la Corte que exhorte al Estado para que realice el pago pendiente en el
“menor plazo posible” (supra Visto 5).
14.
La Comisión Interamericana expresó su satisfacción por el pago efectuado, sin
embargo, indicó que “[e]spera[ba] que el Estado present[ara] información respecto del
punto pendiente de cumplimiento […]” (supra Visto 6).
15.
De la copia de la escritura pública mencionada (supra considerado décimo
tercero) el Tribunal constata que el Estado efectuó el pago de las cantidades indicadas.
Asimismo, de dicha copia se desprende que la cantidad finiquitada por concepto de
interés moratorio corresponde únicamente al retraso incurrido hasta el 31 de
diciembre de 2007, por lo que se encuentra pendiente de pago el interés moratorio
relativo al período de 1 de enero al 25 de septiembre de 2008, el cual, según se indica
en la escritura pública, sería pagado “a la mayor brevedad posible”.
16.
La Corte valora positivamente que el Estado ha realizado los pagos
correspondientes por concepto de daños material e inmaterial así como de costas y