con la Convención Americana de la aplicación de la Ley de Amnistía y de figuras legales como la
prescripción y cosa juzgada en casos como el presente. La Comisión destaca que la Corte Interamericana
podrá analizar y pronunciarse sobre los obstáculos de diversa índole que, en la práctica, han impedido
hasta la fecha la implementación oportuna y efectiva de los estándares interamericanos sobre estas
materias en el contexto brasilero.
Por otra parte, la Corte Interamericana podrá analizar los efectos perjudiciales en el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en general como consecuencia de la impunidad y la falta de reparación
integral en casos de violencia contra periodistas identificados con ciertos sectores políticos en el contexto
determinado en el informe de fondo.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los obstáculos de
diversa índole que impiden la incorporación e implementación oportuna y efectiva de los estándares
interamericanos relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de otras figuras
legales como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves violaciones de derechos humanos. El/la
perito/a tomará en cuenta el contexto brasilero y ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los
mecanismos para superar los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del
sistema interamericano en esta materia.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los efectos
perjudiciales de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en
contextos de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de expresión. En
particular, el/la perito/a se referirá a dichos impactos en el Estado brasilero con posterioridad a la
dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los mecanismos más adecuados de reparación integral –
y especialmente de no repetición – para revertir dichos efectos.
Los CV de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluido en los anexos al informe de fondo 71/15.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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