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obligación dentro del plazo establecido, éstos deberán ser resueltos dentro del
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
38.
En consecuencia, de conformidad con la información presentada por el Estado
y las observaciones de los representantes y la Comisión, el Presidente estima
necesario disponer de información actualizada en relación al cumplimiento del punto
resolutivo vigésimo de la Sentencia.
i) Convocatoria a audiencia privada
39.
Al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia considera que
requiere mayor información respecto de las acciones del Estado para dar
cumplimiento a los puntos resolutivos ordenados por el Tribunal en su Sentencia.
40.
En el presente caso es pertinente convocar a una audiencia privada para que
la Corte reciba, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de su Reglamento 7,
información completa y actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas en la Sentencia y escuche las respectivas observaciones de la
Comisión Interamericana y de los representantes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión de cumplimiento de sus
decisiones, y de conformidad con el artículo 33, 67, 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de
la Corte y los artículos 4, 15.1, 31 y 69 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las víctimas y al Estado de Colombia a una audiencia privada que
se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el sábado 26 de febrero de 2011,
entre las 9:00 y las 10:30 horas, en el marco del XC Período Ordinario de Sesiones
del Tribunal, con el propósito de que ésta obtenga información del Estado sobre el
cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas dictada en el presente caso, y escuche las respectivas
observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las
víctimas.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.
7
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.