6 14. En relación con la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de julio de 2009 y presentó copia de la referida publicación. Respecto a la publicación en un diario de circulación nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los representantes un documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia, con el fin de concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil entendimiento para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio inicio a los trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos que fueron determinados por el Tribunal en una separata adicional en un diario de alta circulación nacional. 15. Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal. Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo 26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:34 de la tarde […] hora en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia, lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”. Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida publicación. Finalmente, los representantes observaron que el Estado no ha realizado la publicación de ninguna decisión interna, por lo que está incumpliendo la Sentencia del Tribunal. 16. La Comisión valoró positivamente la publicación efectuada por el Estado en el Diario Oficial y consideró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a este extremo de la Sentencia. Por otra parte, la Comisión solicitó a este Tribunal que requiera al Estado copia de la publicación en un diario de circulación nacional, a fin de que se pueda dar por cumplido totalmente este punto. 17. El Presidente valora positivamente los esfuerzos del Estado, encaminados a dar cumplimiento al punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. En efecto, la información disponible indica que se habría dado cumplimiento a la publicación de los párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, pues las partes coinciden en cuanto al cumplimiento parcial en este aspecto. Por ende, este asunto será sometido al Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento. 18. En cuanto a la publicación en un diario de circulación nacional, es imprescindible que el Estado presente copia de la publicación que los representantes señalaron, y que la Comisión presente sus observaciones al respecto. d) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia 19. En lo relativo a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), el

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