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14.
En relación con la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en
otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos
de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que la publicación en el Diario
Oficial de las partes de la Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de
julio de 2009 y presentó copia de la referida publicación. Respecto a la publicación
en un diario de circulación nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los
representantes un documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia,
con el fin de concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil
entendimiento para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio
inicio a los trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos
que fueron determinados por el Tribunal en una separata adicional en un diario de
alta circulación nacional.
15.
Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una
propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal.
Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la
misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el
Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo
26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita
enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:34 de la tarde […] hora
en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es
prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia,
lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”.
Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle
Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la
comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida
publicación. Finalmente, los representantes observaron que el Estado no ha realizado
la publicación de ninguna decisión interna, por lo que está incumpliendo la Sentencia
del Tribunal.
16.
La Comisión valoró positivamente la publicación efectuada por el Estado en el
Diario Oficial y consideró que el Estado ha dado cumplimiento parcial a este extremo
de la Sentencia. Por otra parte, la Comisión solicitó a este Tribunal que requiera al
Estado copia de la publicación en un diario de circulación nacional, a fin de que se
pueda dar por cumplido totalmente este punto.
17.
El Presidente valora positivamente los esfuerzos del Estado, encaminados a
dar cumplimiento al punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. En efecto, la
información disponible indica que se habría dado cumplimiento a la publicación de los
párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, pues las partes coinciden en cuanto al
cumplimiento parcial en este aspecto. Por ende, este asunto será sometido al
Tribunal a fin de que en su oportunidad considere su cumplimiento.
18.
En cuanto a la publicación en un diario de circulación nacional, es
imprescindible que el Estado presente copia de la publicación que los representantes
señalaron, y que la Comisión presente sus observaciones al respecto.
d) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia
19.
En lo relativo a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las
violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), el