7
Estado no se refirió específicamente a este punto, aunque manifestó su voluntad de
cumplir a la brevedad posible la totalidad de las medidas decretadas por este
Tribunal, para lo cual indicó que actualmente se encuentra realizando las gestiones
necesarias para lograr ese objetivo. En consecuencia, señaló que informará
oportunamente a esta Corte sobre las actividades en relación con dicha medida.
20.
Los representantes manifestaron que junto a los familiares de Jesús María
Valle Jaramillo, han “considerado que la realización de un [a]cto público al interior de
la Universidad de Antioquia debe contar con la participación activa y positiva de
todos los estamentos universitarios”. Asimismo, señalaron que existe un “consenso
entre los representantes estudiantiles que han participado [de varios acercamientos],
acerca de la necesidad de trabajar […] para que el evento que se realice pueda
desarrollarse sin interferencias ni obstáculos de ninguna índole”. En consecuencia,
propusieron al Estado varios elementos conceptuales sobre el referido acto, así como
posibles mecanismos para garantizar el éxito del mismo, encontrándose a la espera
de la respuesta del Estado.
21.
La Comisión destacó la voluntad del Estado para implementar dicha medida, y
esperaba que la misma se tradujera en el cumplimiento de las obligaciones
pendientes en el corto plazo.
22.
En virtud de lo expresado por las partes, el Presidente considera que el
Tribunal no cuenta con información suficiente sobre los avances logrados en la
implementación efectiva del punto resolutivo decimosexto de la Sentencia. En
consecuencia, estima necesario que la Corte cuente con mayor información respecto
de las medidas adoptadas para dar efectivo cumplimiento a esta medida de
reparación.
e) Sobre el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia
23.
En referencia a la obligación de colocar una placa en memoria de Jesús María
Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (punto
resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), el Estado no se refirió específicamente a
este punto, aunque reiteró su voluntad de cumplir a la brevedad posible la totalidad
de las medidas decretadas por este Tribunal, para lo cual actualmente se encuentra
realizando las gestiones necesarias para lograr ese objetivo. En consecuencia, indicó
que informará oportunamente a esta Corte sobre las actividades en relación con
dicha medida.
24.
Los representantes indicaron que se encuentran a la espera de una respuesta
del Estado, en cuanto a la propuesta del texto de la placa 5. La Comisión tomó nota
de la voluntad del Estado para implementar dicha medida.
5
Los representantes propusieron el siguiente texto:
JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO – IN MEMORIAM
1943-1998
Abogado penalista, defensor de los principios universales del debido proceso y el derecho a la justicia,
consecuente y valeroso defensor de derechos humanos, asesinado por sus veraces denuncias sobre la
convivencia entre el Ejército Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.
El Estado colombiano lamenta profundamente estos hechos, pide perdón a su familia y a la sociedad, por
la violación a los derechos humanos de los cuales fue declarado responsable internacionalmente por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008. Aunque
admite que nada podrá reparar el dolor que su familia ha sentido, anhela que está placa contribuya en el
camino hacia la justicia, a reconocer, promover y proteger la labor de los defensores de derechos
humanos, con la esperanza de que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a suceder.