5 ellos, contra el señor Adrián Meléndez Quijano, las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez, así como un robo a la casa de habitación de su hermano fallecido, el licenciado Manuel Eurípides Meléndez; b) si bien el Estado ha ofrecido el servicio de escolta policial a los beneficiarios y sus representantes, no ha investigado la autoría material e intelectual de los funcionarios civiles, militares o personas quienes los han vigilado, intimidado o agredido; c) reconocen la existencia de un proceso de entrevistas entre el Estado y la familia Meléndez Quijano junto con sus representantes, mediante la cual la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia ha tenido una participación importante, ya que en el mes de noviembre ha otorgado protección permanente a la “familia afectada”, sin embargo, tales acciones se han visto afectadas por la falta de fondos y recursos para dicho programa, y d) solicitaron una audiencia ante la Corte. 12. Que los representantes también informaron que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado desde el mes de agosto de 2007. Además, indicaron, respecto del señor Henry Paul Fino Solórzano, “abogado de IDHUCA y de las víctimas, tomando en cuenta el cambio de las autoridades militares salvadoreñas […] y la falta de hechos recientes que permitan identificar un riesgo inminente para su vida e integridad, que éste considera el mantenimiento de medidas provisionales a su favor como ‘innecesarias’”. Finalmente, informaron que el beneficiario licenciado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, hermano del señor Adrián Meléndez Quijano, falleció el 14 de octubre de 2009. 13. Que la Comisión manifestó que de lo informado por los representantes se desprende que los beneficiarios no cuentan con protección efectiva, por lo que estima que es fundamental que el Estado y los beneficiarios continúen realizando los esfuerzos de coordinación necesarios para asegurar una debida protección de los mismos. Asimismo, refirió que no hay información sobre avances sustanciales en relación con la determinación de los responsables de los hechos de agresión denunciados por los beneficiarios. 14. Que se encuentra pendiente de presentación las observaciones de la Comisión Interamericana al informe estatal presentado del 22 de octubre de 2009 (supra Visto 8). * * 15. * Que, en los términos del artículo 15.1 del Reglamento, [l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas. 16. Que, en los términos del artículo 26.9 del Reglamento, [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. * * * 17. Que en consideración de lo señalado por las partes (supra Considerando 9 a 13), esta Presidencia, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia

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