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ellos, contra el señor Adrián Meléndez Quijano, las señoras Gloria de Meléndez y
Jacqueline Mejía de Meléndez, así como un robo a la casa de habitación de su
hermano fallecido, el licenciado Manuel Eurípides Meléndez; b) si bien el Estado ha
ofrecido el servicio de escolta policial a los beneficiarios y sus representantes, no ha
investigado la autoría material e intelectual de los funcionarios civiles, militares o
personas quienes los han vigilado, intimidado o agredido; c) reconocen la existencia
de un proceso de entrevistas entre el Estado y la familia Meléndez Quijano junto con
sus representantes, mediante la cual la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia
ha tenido una participación importante, ya que en el mes de noviembre ha otorgado
protección permanente a la “familia afectada”, sin embargo, tales acciones se han
visto afectadas por la falta de fondos y recursos para dicho programa, y d)
solicitaron una audiencia ante la Corte.
12.
Que los representantes también informaron que el beneficiario José Roberto
Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas
por el Estado desde el mes de agosto de 2007. Además, indicaron, respecto del
señor Henry Paul Fino Solórzano, “abogado de IDHUCA y de las víctimas, tomando
en cuenta el cambio de las autoridades militares salvadoreñas […] y la falta de
hechos recientes que permitan identificar un riesgo inminente para su vida e
integridad, que éste considera el mantenimiento de medidas provisionales a su favor
como ‘innecesarias’”. Finalmente, informaron que el beneficiario licenciado Eurípides
Manuel Meléndez Quijano, hermano del señor Adrián Meléndez Quijano, falleció el 14
de octubre de 2009.
13.
Que la Comisión manifestó que de lo informado por los representantes se
desprende que los beneficiarios no cuentan con protección efectiva, por lo que
estima que es fundamental que el Estado y los beneficiarios continúen realizando los
esfuerzos de coordinación necesarios para asegurar una debida protección de los
mismos. Asimismo, refirió que no hay información sobre avances sustanciales en
relación con la determinación de los responsables de los hechos de agresión
denunciados por los beneficiarios.
14.
Que se encuentra pendiente de presentación las observaciones de la Comisión
Interamericana al informe estatal presentado del 22 de octubre de 2009 (supra Visto
8).
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15.
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Que, en los términos del artículo 15.1 del Reglamento,
[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo
cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas.
16.
Que, en los términos del artículo 26.9 del Reglamento,
[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una
audiencia pública sobre las medidas provisionales.
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17. Que en consideración de lo señalado por las partes (supra Considerando 9 a
13), esta Presidencia, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia