104. En todo caso, es una característica propia del derecho internacional de los
derechos humanos que sus normas sean escuetas y no ofrezcan una reglamentación
detallada de su contenido. Esta característica no las priva en modo alguno de
operatividad o justiciabilidad. En todo caso, la situación no es distinta a la que ha
permitido a la Corte IDH pronunciarse sobre derechos y obligaciones que no se
encuentran expresamente plasmados en el tratado, pero que ha entendido que se
desprenden de sus normas.
105. Así, por ejemplo, la Corte IDH se ha pronunciado respecto al “derecho a la
identidad”, sin que la palabra “identidad” pueda encontrarse en la Convención
Americana 116 ; también lo ha hecho respecto al “derecho a la verdad”, que no se
encuentra expreso en la Convención117; o “el derecho a la consulta” en el caso de los
pueblos indígenas y tribales 118 . Asimismo, resulta extensa, constante y detallada la
jurisprudencia respecto a la “obligación de investigar”, siendo que la voz “investigar”
no se encuentra en modo explícito en ninguna norma del tratado119.
IV. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA CON FUNDAMENTO
consideraó relevante tener en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño. Corte IDH. Caso familia
Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 272, párrs. 216, 217 y 219.
116
Reitero al respecto lo expresado en el párrafo 54 de mi Voto concurrente respecto de la Sentencia
de la Corte en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261: “En similar sentido, en el Caso Gelman Vs. Uruguay, la
Corte desarrolló el denominado derecho a la identidad (el cual no se encuentra expresamente contemplado
en la Convención Americana) sobre la base de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención sobre Derechos
del Niño, que establece que tal derecho comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a
las relaciones de familia. De esta forma, las alegadas violaciones a los derechos reconocidos por los artículos
3, 17, 18, 19 y 20 de la Convención fueron interpretadas de acuerdo con el corpus iuris del derecho de la
niñez, en especial con los artículos 7, 8, 9, 11, 16 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Cfr.
Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C
No.221, párrs. 121 y 122.
117
La Corte IDH ha declarado violado en diversas ocasiones el “derecho a la verdad” o el “derecho a
conocer la verdad”. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219; Caso
Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299; Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. Sobre la
necesidad y viabilidad de declarar la violación autónoma de este derecho, véase: el Voto concurrente que
emití al Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287.
118
Cfr. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172; Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245;
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304; Caso Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre
de 2015. Serie C No. 305 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309.
119
Pueden cotejarse múltiples decisiones de la Corte IDH, desde su primera decisión de fondo. Corte
IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs.
176 y 177; hasta los párrafos 279 y 280 de la Sentencia a la que concurre este voto.
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