otros 138 . Respecto del derecho a la vivienda, las mujeres desplazadas sufren de manera desproporcionada esta violación de derechos humanos respecto de los hombres139. 123. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General No. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, ha señalado que, en el caso del desplazamientos internos, éstos tienen dimensiones de género específicas en todas las etapas del ciclo del desplazamiento; durante la huida, el asentamiento y el regreso a las zonas afectadas por conflictos, las mujeres y las niñas son especialmente vulnerables al desplazamiento forzado. Así, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se aplica en todas las etapas del ciclo de desplazamiento y que las situaciones de desplazamiento forzado afectan a las mujeres de modo diferente a los hombres e incluyen violencia y discriminación por razón de género140. 124. Adicionalmente, las mujeres en situaciones de conflicto o posteriores a los conflictos, afectan de forma distinta a hombres y mujeres, pudiendo exacerbar una discriminación ya existente contra la mujer. La destrucción de sus hogares, de la estructura familiar y de la comunidad dejan a las mujeres en una situación especialmente vulnerable. En algunos casos, la fase de reconstrucción puede suponer para las mujeres una oportunidad de exigir sus derechos y hacer valer sus derechos a la tierra, a la vivienda y a la propiedad. Sin embargo, en muchos casos, las mujeres que intentar reclamar estos derechos se enfrentan a situaciones de discriminación 141. 125. Respecto al derecho a la vivienda y la labor de las defensoras de derechos humanos, y su vínculo con el desplazamiento forzado, la Relatora Especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos ha expresado que las defensoras de derechos humanos y quienes se dedican a los derechos de las mujer o las cuestiones de género, habida cuenta de la escasez de recursos estatales para 138 Por ejemplo, en los casos que ha conocido el Tribunal Interamericano se ha hecho énfasis entre la pérdida de la vivienda y otros bienes (electrodomésticos, dinero, medicamentos, ropa, artículos de higiene personal, ganado, cultivos, etc.). Cfr. Corte IDH. Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 203; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202 y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 204. 139 Bajo este panorama, las mujeres, los niños, las personas mayores, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como los individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por esta práctica. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia del derecho de propiedad, o del derecho al acceso a la propiedad o la vivienda. Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 10. 140 Cfr. Comité CEDAW, Recomendación General No. 30, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013, párr. 53. 141 Cfr. ONU, La mujer y la vivienda adecuada, Estudio realizado por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon Kothari, E/CN.4/2003/55, 26 de marzo de 2003, párr. 33. 41

Select target paragraph3