protegerlas, tienen que adoptar a menudo medidas para protegerse. En este sentido, se utilizan redes de apoyo, como la familia, la comunidad y otros defensores para abandonar sus casas o llevar a sus hijos a un lugar seguro temporalmente en caso necesario142. Como lo señalara la Relatora Especial sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos: [s]egún la información recibida, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que las defensoras corren riesgos extraordinarios por su condición de mujeres y su participación activa en movimientos comunitarios y sociales. A este respecto, la Corte Constitucional ha ordenado que se proteja adecuadamente a las mujeres que dirigen las comunidades de desplazados internos y ha destacado los riesgos relacionados con el género que corren las defensoras en el contexto del conflicto143. 126. En el Caso Yarce y otras, la Corte IDH dio por probado la situación de desplazamiento intraurbano en la Comuna 13 a raíz del desplazamiento de 65 familias hacia otras partes de Medellín144, 55 de las cuales tenían a una mujer como cabeza de familia. Además, también se refirió que si bien todos los habitantes de la Comuna 13 sufrieron los efectos del conflicto armado, estos fueron particularmente graves para las mujeres, quienes enfrentaron la persecución, destrucción de sus proyectos, así como el estigma y consecuencias del despojo. 127. En este sentido, en Medellín, y en la Comuna 13, las mujeres fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano145. Los líderes y representantes comunitarios de la Comuna 13 se hallaban en una situación de riesgo cuando se negaban a someterse a un nuevo poder barrial. Como consecuencia, se enfrentaban a diversas formas de amedrentamiento, entre las que pueden nombrarse amenazas, muertes selectivas, destrucción de bienes, desplazamientos masivos, entre otros146. Adicionalmente, la Corte IDH observó en la Sentencia que con base a los distintos informes de organismos de derechos humanos que datan de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, al momento de los hechos del presente caso, existía un contexto de violencia en perjuicio de las mujeres defensoras de derechos humanos en Colombia. De dichos informes se desprende que concurrían diferentes formas de hostigamiento, amenazas y represalias en su contra 147. 128. En el caso particular de las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastida, la Corte IDH dio por probado que eran mujeres que se desempeñaban como defensoras de derechos humanos en la Comuna 13 y que tuvieron que desplazarse internamente por efectos de la violencia que se había ejercido contra ellas en el marco del desempeño de sus actividades. Adicionalmente, en el caso de ambas 142 ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 99. 143 ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 94. 144 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 85. 145 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 98. 146 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 97. 147 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 99. 42

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