protegerlas, tienen que adoptar a menudo medidas para protegerse. En este sentido,
se utilizan redes de apoyo, como la familia, la comunidad y otros defensores para
abandonar sus casas o llevar a sus hijos a un lugar seguro temporalmente en caso
necesario142. Como lo señalara la Relatora Especial sobre la situación de las defensoras
y los defensores de los derechos humanos:
[s]egún la información recibida, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que las
defensoras corren riesgos extraordinarios por su condición de mujeres y su participación
activa en movimientos comunitarios y sociales. A este respecto, la Corte Constitucional ha
ordenado que se proteja adecuadamente a las mujeres que dirigen las comunidades de
desplazados internos y ha destacado los riesgos relacionados con el género que corren las
defensoras en el contexto del conflicto143.
126. En el Caso Yarce y otras, la Corte IDH dio por probado la situación de
desplazamiento intraurbano en la Comuna 13 a raíz del desplazamiento de 65 familias
hacia otras partes de Medellín144, 55 de las cuales tenían a una mujer como cabeza de
familia. Además, también se refirió que si bien todos los habitantes de la Comuna 13
sufrieron los efectos del conflicto armado, estos fueron particularmente graves para las
mujeres, quienes enfrentaron la persecución, destrucción de sus proyectos, así como el
estigma y consecuencias del despojo.
127. En este sentido, en Medellín, y en la Comuna 13, las mujeres fueron afectadas
especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano145.
Los líderes y representantes comunitarios de la Comuna 13 se hallaban en una
situación de riesgo cuando se negaban a someterse a un nuevo poder barrial. Como
consecuencia, se enfrentaban a diversas formas de amedrentamiento, entre las que
pueden nombrarse amenazas, muertes selectivas, destrucción de bienes,
desplazamientos masivos, entre otros146. Adicionalmente, la Corte IDH observó en la
Sentencia que con base a los distintos informes de organismos de derechos humanos
que datan de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, al momento de los hechos del
presente caso, existía un contexto de violencia en perjuicio de las mujeres defensoras
de derechos humanos en Colombia. De dichos informes se desprende que concurrían
diferentes formas de hostigamiento, amenazas y represalias en su contra 147.
128. En el caso particular de las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary
Ospina Bastida, la Corte IDH dio por probado que eran mujeres que se desempeñaban
como defensoras de derechos humanos en la Comuna 13 y que tuvieron que
desplazarse internamente por efectos de la violencia que se había ejercido contra ellas
en el marco del desempeño de sus actividades. Adicionalmente, en el caso de ambas
142
ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 99.
143
ONU, Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos, A/HRC/16/44, 20 de diciembre de 2010, párr. 94.
144
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 85.
145
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 98.
146
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 97.
147
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 99.
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