otros derechos163. Como lo ha indicado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre
la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación “[a]proximadamente un tercio de
las muertes en todo el mundo están vinculadas a la pobreza y la vivienda inadecuada”,
y “[l]as personas sin hogar están sujetas a una intimidación, discriminación y acoso
constante”164 .
148. Hechos como los que se suscitaron en el presente caso, en donde derivado del
ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la violencia dentro de la Comuna 13
hacia las defensoras de derechos humanos víctimas del caso sub judice, el
desplazamiento forzado intraurbano en dos de ellas trajo también como violación el
derecho a la vivienda por su destrucción paulatina. El reconocimiento de este derecho
en la jurisprudencia interamericana abonaría para que la Corte IDH dimensione y
proteja de mejor manera ciertos derechos enmarcados en la gravedad de las
violaciones que se suscitan cuando una persona o grupo de personas se ven obligados
a abandonar su hogar por causa de la violencia o de las violaciones masivas de
derechos humanos.
149. Este caso muestra cómo la afectación a un derecho catalogado dentro de los
derechos sociales se asimila a la vulneración que puede sufrir otro tipo de derecho. No
siempre la evaluación sobre la observancia de un derecho económico, social o cultural
conllevará la necesidad de evaluaciones sobre la progresividad o “no-regresividad”, o
sobre aspectos económicos, o sobre legislación o marcos regulatorios generales o
políticas públicas. En el caso, es evidente que el mismo no versa sobre aspectos del
derecho a la vivienda respecto a los cuales el Estado pudiera argüir, a fin de pretender
eximir su responsabilidad, que su plena efectividad está todavía supeditada al logro de
avances progresivos.
150.
De ahí que no concibo un Sistema Interamericano sin derecho a la vivienda. Y
tampoco un tribunal de derechos humanos que no advierta el contexto en el cual se
producen las violaciones a los derechos humanos, siendo los derechos sociales un
componente sustancial en las democracias constitucionales y un imperativo para lograr
la paz y la justicia social en los países de la región.
163
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “los desplazados internos
tienen derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de los nacionales. No
obstante, en la práctica, rara vez pueden hacerlo, puesto que el desplazamiento interno contradice per se el
goce efectivo de los derechos humanos. Lo anterior se debe a que una de sus características principales
consiste en que sus víctimas se han visto forzadas a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, lo
cual implica dejar atrás sus proyectos de vida y en la mayoría de casos, la pérdida de tierras, viviendas y
otros bienes y componentes del patrimonio, así como la afectación de diversos derechos que se derivan del
desarraigo y del desplazamiento”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de
migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y
Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. 31 diciembre
2015, párr. 234.
164
Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora
Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y
sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párrs. 11 y 13.
48