INFORME Nº 11/05 1
PETICIÓN 708-03
ADMISIBILIDAD
GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIÁN Y JULIA INÉS CONTRERAS
EL SALVADOR
23 de febrero de 2005
I.
RESUMEN
1. El 4 de septiembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por laAsociación
Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Asociación Pro-Búsqueda), (en adelante “los
peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El
Salvador ("el Estado") por la desaparición forzada de los niños Gregoria Herminia Contreras,
Serapio Cristián Contreras y Julia Inés Contreras y por la posterior falta de investigación y
reparación de tales hechos. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la
violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
("la Convención Americana"): derecho a la integridad personal (artículo 5); a la libertad
personal (artículo 7); a las garantías judiciales (artículo 8); a la protección de la familia
(artículo 17); al nombre (artículo 18); derechos del niño (artículo 19); y derecho a la
protección judicial (artículo 25), todo ello en violación del deber general de respetar y
garantizar los derechos (artículo 1(1)).
2. Conforme a la denuncia, el 25 de agosto de 1982 los hermanos Gregoria Herminia, Serapio
Cristián y Julia Inés Contreras, de 4 años, 1 año 8 meses y 4 meses de edad, respectivamente,
habrían sido capturados por militares integrantes de la Quinta Brigada de Infantería de la
Fuerza Armada de El Salvador durante un operativo realizado en el lugar conocido como “La
Conacastada” del cantón San Juan Buenavista, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San
Vicente. Desde entonces, a casi 23 años de ocurrido los hechos, se desconoce el paradero de
los niños. Todas las gestiones realizadas ante las autoridades para esclarecer los hechos,
incluyendo una denuncia penal y un habeas corpus, resultaron infructuosas.
3. El Estado sostiene que los peticionarios interpusieron un recurso de hábeas corpus en el año
2002 (pudiendo haberlo interpuesto en cualquier momento anterior). El Estado señala que en
sentencia de 17 de febrero de 2003, se admite este recurso, en el cual se ordena a la Fiscalía
General de la República llevar a cabo las acciones respectivas para darle eficacia a la debida
tutela a la libertad personal de los menores. El Estado señala que la Fiscalía inició las
investigaciones del caso y que dicha investigación sigue su curso y que debe profundizarse
más para determinar las circunstancias del caso. Alega asimismo que existía durante el
conflicto armado interno la posibilidad de presentar la denuncia por las desapariciones al
Comité Internacional de la Cruz Roja, y que ésta nunca fue hecha en relación con los menores.
Por lo tanto, solicita que la CIDH declare la inadmisiblidad del caso por falta de agotamiento de
los recursos internos.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es
admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana. La Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con
el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones de la Convención Americana, publicar
esta decisión e incluirla en su informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
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El Comisionado Florentín Meléndez, nacional de El salvador, no participó en la consideración o votación de este caso
de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.
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