Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por posibles violaciones del derecho a la vida, el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la justicia, el derecho de protección contra la detención arbitraria y el derecho a un juicio justo, cometidas en el período comprendido entre 24 de agosto de 1976 y el 19 de abril de 1985, en que Uruguay ratificó la Convención Americana. Dado que este caso trata sobre la desaparición forzada de María Claudia Gelman y no queda claro si la señora Gelman murió antes del 19 de abril de 1985 (la fecha en que Uruguay ratificó la Convención Americana) o posteriormente, tanto el artículo I de la Declaración Americana como los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, junto con el artículo 1(1), están implicados. V. CONCLUSIÓN 45. La Comisión ha concluido, en el presente informe, que posee competencia para entender en la denuncia presentada por los peticionarios, en que se alegan violaciones de sus derechos humanos, previstos en múltiples instrumentos, pero, en especial, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25), en conjunción con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en lo que respecta a María Claudia Gelman, y violaciones adicionales de los derechos enunciados en los artículos 1(1), 3, 11, 17, 18 y 19 de la Convención Americana, en lo que respecta a María Macarena Gelman. Además, si se comprueban las alegaciones, el Estado puede ser declarado responsable de violaciones de los artículos I, III, IV, V y XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y finalmente, los artículos I, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con respecto a María Claudia y Macarena Gelman, cometidas en el período anterior al 24 de agosto de 1976 y hasta el 19 de abril de 1985. 46. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25), en conjunción con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, en lo que respecta a María Claudia Gelman, y violaciones adicionales de los derechos enunciados en los artículos 1(1), 3, 11, 17, 18 y 19 de la Convención Americana, en lo que respecta a María Macarena Gelman. Además, si se comprueban las alegaciones, el Estado puede ser declarado responsable de violaciones de los artículos I, III, IV, V y XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y finalmente, los artículos I, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con respecto a María Claudia y Macarena Gelman. 2. Notificar a las partes la presente decisión. 3. Continuar con su análisis del fondo del asunto. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 9 días del mes de marzo de 2007. Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare Roberts y Freddy Gutiérrez, Miembros de la Comisión. 11

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