98. En cuanto al proceso penal en el fuero común, la Comisión advierte que, si bien tuvo una duración de 3 años, fue concluido con base en la sentencia del proceso seguido en la jurisdicción militar que, como ya se señaló, es una jurisdicción incompatible con los principios de independencia e imparcialidad. De tal manera que, a 20 años de ocurridos los hechos, el Estado ha omitido disponer de los mecanismos adecuados para garantizar que los hechos fueran investigados, y los responsables juzgados, en la justicia ordinaria como correspondería. Esta omisión por un periodo de tiempo tan prolongado ha constituido un serio obstáculo que se ha extendido por un plazo irrazonable afectando el acceso a la justicia de los familiares de Antonio Tavares Pereira. 99. En virtud de las consideraciones precedentes, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial enunciados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de Antonio Tavares, así como de los 185 trabajadores lesionados, todos individualizados en el presente informe. D. El derecho a la integridad personal de los familiares de Antonio Tavares Pereira (artículo 5.1) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 100. Con respecto a los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, la Corte Interamericana ha indicado que pueden ser considerados, a su vez, como víctimas108. En ese sentido, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, así como de las posteriores acciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos109. 101. En el caso de autos, la Comisión comprobó que Antonio Tavares Pereira perdió la vida en circunstancias en las cuales agentes estatales recurrieron a la fuerza letal sin un fin legítimo y de manera innecesaria, desproporcionada e injustificada. 102. Además de estas circunstancias, que de por sí constituyen una fuente de sufrimiento y desamparo, la Comisión concluye que, en el caso de autos, no hubo una investigación realizada por autoridad competente, independiente e imparcial. En este tipo de circunstancias, la Corte ha indicado que: […] la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades110. 103. Por consiguiente, la Comisión considera que la pérdida de su ser querido en circunstancias como las descritas en el presente informe, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia a los familiares de Antonio Tavares Pereira, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 104. Sobre la base de las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión concluye que el Estado brasileño es responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 15 (derecho de reunión), 22 (derecho de Corte IDH. Sentencia Cantoral Huamaní, párr. 112; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102. 109 Corte IDH. Sentencia Cantoral Huamaní, párr. 112; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 96. 110 Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo y otros, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146. 108 20

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