-56. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 7. Que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 8. Que los Estados deben otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que realicen libremente sus actividades, y que es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción3. 9. Que de la información suministrada por la Comisión se desprende claramente que, a pesar de determinadas medidas de protección que han sido adoptadas por el Estado en el marco de las medidas cautelares dictadas por la Comisión (supra Visto 3.e), persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de Mery Naranjo Jiménez, sus hijos Juan David, Alejandro, Sandra Janeth, Alba Mery, todos Naranjo Jiménez, su nuera Erika Johann Gómez, su yerno Javier Augusto Torres Durán y sus nietos Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, y Esteban Torres Naranjo, así como de la señora María del Socorro Mosquera Londoño (supra Visto. 5). 10. Que además, en consideración de lo informado por la Comisión Interamericana, la menor Luisa María Escudero Jiménez, sobrina de la señora Naranjo Jiménez, quien se encontraba en la casa de ésta, recibió un disparo supuestamente efectuado por miembros del Comando de Soldados del Ejército Nacional y paramilitares el día 14 de febrero de 2006 (supra Visto 3.c). No obstante, la Comisión no solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de dicha niña. Dada la situación descrita, este Tribunal considera que la vida e integridad personal de Luisa María Escudero Jiménez se encuentra en riesgo. 11. Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones4. 12. Que la información presentada por la Comisión (supra Visto 2, 3 y 4) demuestra, prima facie, que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia, la señora María del Socorro Mosquera Londoño y la menor Luisa María Escudero se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, ya que sus vidas e integridad personal continúan amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, esta Corte estima necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. Al respecto, se solicita a la Comisión Interamericana y 3 Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo cuarto; Caso Nieto Palma Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando octavo, y Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo. 4 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo segundo, y Caso de la Fundación de Antropología Forense (Guatemala). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo.

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