-6a los representantes de los beneficiarios que informen a la Corte sobre la actual situación la niña Luisa María Escudero, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el mantenimiento de las presentes medidas provisionales a su favor. 13. Que dadas las manifestaciones de la Comisión, esta Corte estima conveniente que el Estado sitúe vigilancia en forma permanente en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia (supra Visto 5.c). 14. Que la Comisión señaló que la señora María del Socorro Mosquera Londoño “se encuentra actualmente desplazada, y que en razón del riesgo existente no tendría planes de volver al barrio” (supra Visto 5.d), por lo que esta Corte estima que es necesario que el Estado asegure y brinde las condiciones necesarias para que dicha señora regrese a su hogar, y adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. En caso de que dicha señora no pueda regresar a su hogar, se solicita a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que, que informe a la Corte Interamericana la ubicación de la señora Mosquera Londoño para que el Estado pueda brindarle la protección debida en el lugar en que se encuentre. 15. Que asimismo el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, y María del Socorro Mosquera Londoño. 2. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luisa María Escudero Jiménez. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o sus representantes que, en un plazo de diez, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la actual situación de la niña Luisa María Escudero, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el mantenimiento de las presentes medidas adoptadas a su favor.

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