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entregarían dichos alimentos una vez que se encuentran caducados. La Comisión
también informó que los familiares estarían siendo víctimas de actos de hostigamiento
y acoso policial en el momento de las visitas, tocamientos indebidos, extensas revisiones
y amenazas de represalias en contra de las personas detenidas en caso de denunciar
públicamente hechos en su contra, lo que dificultaría la posibilidad de acceder a
información sobre la situación de las personas detenidas.
3. Contexto valorado por la Corte Interamericana en decisiones previas
sobre medidas provisionales de personas privadas de su libertad en
Nicaragua
13.
La Comisión recordó el contexto de crisis de derechos humanos que informó a la
Corte en junio de 2021, al momento de solicitar medidas provisionales en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual fue reiterado en solicitudes
posteriores de ampliación en el marco del mencionado asunto. En atención a dicho
contexto, recordó que la Corte, en su decisión de otorgar medidas provisionales de 24
de junio de 2021, se refirió a la gravedad del conflicto que inició en abril de 2018 como
resultado de las protestas en contra del gobierno de Nicaragua y destacó que la Corte,
en sus Resoluciones, se ha ocupado de la situación de especial riesgo y vulnerabilidad
de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual
Gobierno de Nicaragua. Al respecto, la Comisión sostuvo que el contexto y hechos
valorados previamente por la Corte continúan vigentes, por lo que resulta pertinente
considerarlos para entender la seriedad de la situación en la que se encuentran las
personas respecto de las cuales se solicitan medidas provisionales, y con las cuales
comparten factores de riesgo comunes como personas privadas de su libertad en
Nicaragua al ser identificadas o percibidas como oposición al actual gobierno.
4. Medidas cautelares otorgadas por la Comisión en favor de los
propuestos beneficiarios
14.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de las 45 personas
identificadas supra y sus núcleos familiares, luego de establecer que se cumplían los
requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo
25 de su Reglamento. Informó que luego de haber otorgado las medidas y pese a las
reiteradas solicitudes de información hechas al Estado, no obtuvo respuesta que indique
que se han adoptado medidas de protección idóneas y efectivas para atender la situación
de riesgo, así como tampoco se han adoptado medidas de concertación, o medidas
tendientes a investigar los eventos de riesgo. A juicio de la Comisión, esta situación es
especialmente preocupante porque las personas identificadas han sido sometidas a
incomunicación y ubicadas en condiciones de detención que las ponen en riesgo, lo que
sería agravado por la falta de atención médica. Además, la Comisión informó que a estas
personas se les estaría impidiendo contar con las garantías mínimas del debido proceso.
La Comisión informó que luego de haber otorgado las medidas cautelares, el Estado no
proporcionó información concreta, detallada y actualizada sobre la situación actual de
los propuestos beneficiarios, pese a las reiteradas solicitudes de información.
5. Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas
provisionales
15.
La Comisión informó que los 45 propuestos beneficiarios son personas que
participaron en las manifestaciones de 2018 en Nicaragua, opositores al actual gobierno