3
Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus
funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para
ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y
Ocaña.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos
meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente
resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no
mayor de seis semanas contadas desde su recepción.
4.
El escrito del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de
16 de diciembre de 1997 y sus anexos, mediante el cual presentó una síntesis de las
gestiones realizadas respecto del diseño de medidas de protección de carácter
individual, preventivo y de sedes.
5.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 17 de diciembre de 1997,
presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”
o “la Corte Interamericana”) el 22 de los mismos mes y año, en el cual solicita que
las medidas provisionales adoptadas por la Corte sean ampliadas para proteger a la
señora María Eugenia Cárdenas y su familia, miembro de la Asociación de Familiares
de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES”). Según la
Comisión, la señora María Eugenia Cárdenas “ha sido objeto de amenazas y
perseguimiento en los últimos meses”. Su primo hermano, José María Cárdenas, fue
secuestrado en el Departamento de Caldas por dos hombres armados vestidos con
uniformes del Ejército. Al día siguiente, el 3 de diciembre de 1997, apareció muerto
con el cuerpo severamente mutilado.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento.
2.
Que en los términos del artículo 25.4 del Reglamento de la Corte
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno
respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la
eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su
próximo período de sesiones.
3.
Que de acuerdo con la resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997,
Colombia está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
la integridad física y moral de las personas vinculadas con ASFADDES, informar
periódicamente sobre éstas y también adoptar medidas para asegurar que todas las
oficinas de la Asociación puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o
integridad personal de quienes trabajan para ella.