4 4. Que, la señora María Eugenia Cárdenas, como miembro de ASFADDES, y en razón de las amenazas y hostigamientos de que ha sido objeto, así como por los hechos ocurridos en contra de un familiar suyo, podría encontrarse en una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 17 de diciembre de 1997. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses, de acuerdo con la resolución de 11 de noviembre de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal. Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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