INFORME Nº 62/05 1 PETICIÓN 862-03 ADMISIBILIDAD ALINA MARIA BARRAZA CODOCEO Y OTROS CHILE 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 24 de octubre de 2003, el abogado Nelson Caucoto (“el peticionario”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( “la Comisión”) en contra de la República de Chile (el “Estado”) por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y recurso judicial (artículo 25), conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas (artículos 1(1) y 2) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) alegadamente ocurridos por la falta de reparación e indemnización del daño sufrido por Alina María Barraza Codoceo, Eduardo Patricio, Marcia Alejandra, Patricia Auristela, Nora Isabel, Hernán Alejandro Cortés Barraza, esposa e hijos respectivamente, del señor Hipólito Pedro Cortés Álvarez, quien fuera asesinado por funcionarios estatales durante la dictadura militar.2 2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, el peticionario alegó que la actuación de las cortes judiciales chilenas ha clausurado en el plano interno la posibilidad de acceder a la justicia y que la petición cumple con los requisitos de forma y de fondo para la admisibilidad. En respuesta, el Estado chileno solicitó que se declarase inadmisible la denuncia, dado que de la exposición del propio peticionario resulta evidente su total improcedencia, por tratarse de hechos anteriores a la fecha del depósito del instrumento de ratificación y cuyo principio de ejecución fue anterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, y de conformidad con la reserva formulada por el Estado, los hechos de la 1 El Comisionado José Zalaquett, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión del caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 2 Además el peticionario alegaron violación de los artículo 4, 5, 7, 8(1), 24 y 63(1) , los cuales no fueron sustentados por la denuncia. La Comisión decidió durante su 119º periodo de sesiones de abrir este caso, entre otros, por la alegada violación del derecho a garantías judiciales. Como se explica en el párrafo 17 (infra) el meollo de la petición se refiere al rechazo de una reparación judicial y no a la ejecución extrajudicial del señor Cortés. 1