3 virtud de] la reciente muerte de Néstor Caudi Barrios no ha sido posible para la familia Barrios atender este asunto”. Las declaraciones juradas de la señora Eloísa Barrios y del contador independiente (infra Considerando 8) fueron recibidas en la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, cuatro días después del plazo para la remisión de los anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba. 6. Ni el Estado ni la Comisión Interamericana presentaron observaciones sobre la solicitud de los representantes o sobre la prueba que la justifica. Al respecto, el Presidente recuerda que el 21 de febrero de 2011 la Corte adoptó una Resolución en el procedimiento de medidas provisionales, entre otros, sobre el atentado en contra del señor Caudi Barrios ocurrido el 2 de enero de 2011. Asimismo, el señor Caudi Barrios es beneficiario de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso y es supuesta víctima en este procedimiento contencioso. 7. El Presidente observa que la alegada muerte del señor Caudi Barrios fue informada por los representantes y constituiría una situación de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento para la remisión de prueba 7. Por su parte, el Estado no objetó dicha prueba en su escrito de contestación. En consecuencia, el Presidente, excepcionalmente, admite la prueba indicada en el Considerando 5 supra. 8. Los representantes basaron su solicitud en la carencia de medios económicos de los integrantes de la familia Barrios, presuntas víctimas en el presente caso, “para solventar los costos del litigio ante la Corte” (supra Visto 2). Al respecto, acompañaron una declaración firmada por la señora Eloísa Barrios, en representación de su familia, en la cual expone que “no cuenta con los montos de dinero necesarios para el envío de documentos, recopilación de testimonios ni mucho menos para llevar peritos hasta la sede del [T]ribunal para una eventual audiencia pública”. Asimismo, remitieron el documento titulado “Informe del Contador Público Independiente sobre la Revisión de Ingresos de Personas Naturales”, en el cual informó sobre el ingreso mensual de la señora Eloísa Barrios correspondiente al mes de diciembre de 2010. 9. Por otra parte, los representantes señalaron que “hay una serie de gastos que los representantes están en posición de cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, y […] por lo tanto las [presuntas] víctimas no [los] han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes [serían] reintegrados por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su [S]entencia correspondiente en este caso”. Dichos gastos incluirían “gastos de representación [de las organizaciones representantes,] honorarios[;] viajes de abogados de CEJIL a Venezuela para trabajar el litigio del caso ante la Corte y preparar la audiencia; [p]asajes de avión, estadía y per diem de tres abogados de CEJIL, dos abogados de COFAVIC y del señor Luis Aguilera al lugar en el que se celebre la audiencia[, y g]astos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia”. 10. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitan ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) los gastos de viaje, incluyendo boleto de avión, hotel y per diem de hasta nueve testigos y cinco peritos que la Corte llame a declarar en audiencia, y ii) 7 El artículo 57.2 del Reglamento dispone que: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

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