-27cantidad que le haya otorgado a nivel interno en los procesos contencioso
administrativos por concepto de lucro cesante” 78;
b) fijó indemnizaciones “por concepto de daño emergente, para cada una de las doce víctimas
fallecidas” 79, y
c) dispuso una indemnización a favor de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón “por
concepto de los gastos médicos en que incurrió para atender las heridas sufridas durante la
masacre” 80.
Asimismo, en lo que respecta a gastos, en el párrafo 305 de la Sentencia el Tribunal fijó en
equidad una cantidad “para el grupo familiar de cada víctima fallecida y para la víctima
sobreviviente Arturo Salgado Garzón”.
73.
Por las razones expuestas en el párrafo anterior respecto a las personas que no les
correspondía indemnizaciones tomando en cuenta las que recibieron en la jurisdicción
contencioso administrativa, la Corte constata que las cantidades pagadas por el Estado a la
madre y el padre de Carlos Fernando Castillo Zapata y a Jackeline Hernández Castellanos,
hija de Virgilio Hernández Serrano, corresponden con lo ordenado en la Sentencia.
74.
Finalmente, por lo que atañe a las copias de las Resoluciones N°1468 y N°2608 del
Ministerio del Interior y de Justicia y cualquier otra información que evidenciara la
liquidación y pago de las indemnizaciones correspondientes a determinadas víctimas (supra
Considerando 68), el Tribunal valora positivamente la remisión de las copias de las
resoluciones citadas y demás documentación que permite evidenciar las acciones realizadas
para dar cumplimiento a este punto en específico. Como consecuencia, la Corte observa que
de la documentación remitida se desprende que mediante resoluciones 2402, 2608 y 3114
de 25 de agosto, 10 de septiembre y 28 de octubre de 2008, respectivamente, se ordenó el
pago de las cantidades establecidas en la Sentencia a favor de las víctimas Pablo Antonio
Beltrán Palomino, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca y Arnulfo
Mejía Duarte, así como a sus familiares. En dichas resoluciones se ordenó la distribución de
los mencionados pagos conforme a lo establecido en la Sentencia, especificando que los
pagos no podrían ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. De
igual forma, el Estado remitió prueba de que los pagos fueron efectivamente realizados sin
deducciones.
75.
El Tribunal ha constatado que el Estado cumplió con lo ordenado en el punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia, al realizar los pagos de las cantidades
establecidas en la misma por concepto de indemnizaciones de daños materiales y de daños
inmateriales y por reintegro de costas y gastos. Por consiguiente, la Corte considera que el
Estado ha dado cumplimiento total a esas medidas de reparación.
78
Párrafo 250 de la Sentencia. En el pie de página 243 de la Sentencia se consignó los nombres de “[l]os
hijos y cónyuges o compañeras de las víctimas fallecidas que recibieron indemnización por concepto de lucro
cesante”.
79
Dispuso el “orden excluyente” en que dicha cantidad debía ser entregada a los familiares de esas doce
víctimas. Párrafo 251 de la Sentencia.
80
Párrafo 252 de la Sentencia.