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6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más
tardar el 1 de marzo de 2003.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una
semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 1 de marzo de 2003
(supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
9.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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