7 mediante la cual explicara las razones que generaron las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto se presumía que se trataba de nuevos hechos”. La Fiscal comisionada indicó que Liliana Ortega se negó a asistir por considerarlo innecesario e indicó además, que no podía “transitar por el centro de Caracas bajo ningún concepto porque su vida corre peligro”. f) “En fecha 16 de diciembre de 2002 la Fiscal Vigésimo Cuarto a nivel nacional remitió oficio a la directora de COFAVIC, solicitando informes detallados de los nuevos acontecimientos que fueron denunciados ante el sistema interamericano, recibiendo respuesta el 20 de enero de 2003 mediante escrito que expresa que el día 6 de enero de 2003 fue consignado personalmente por la señora Hilda Páez, Presidenta de COFAVIC un escrito contentivo de 34 folios útiles, como anexo ante el Ministerio Público, sellado por la Dirección de Secretaría General, Unidad de Registro. Igualmente en ese escrito la ciudadana Liliana Ortega expresa su agradecimiento por la motivación de la Fiscal comisionada para requerir la información del caso”. g) “[...] la proposición [de la Comisión] es una salida expedita, adecuada, conveniente y necesaria [con]la planificación conjunta entre la doctora Liliana Ortega, la gente del COFAVIC, la gente del Estado venezolano y del Gobierno para [...] el cumplimiento razonable y justo de las [...] medidas cautelares y como continuación del cumplimiento de las medidas cautelares, obviamente involucrar en ellas, [...]las medidas provisionales ordenadas por ustedes [la Corte]”. 17. Los documentos presentados por la Comisión Interamericana, durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en cinco folios con fotografías de carteleras y graffitis realizados por “partidiarios del oficialismo” en diferentes puntos de la ciudad de Caracas, Venezuela. 18. Los documentos presentados por el Estado, durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en “documentos relacionados con las acciones adelantadas por los fiscales designados para la investigación del caso así como acciones del Ministerio de Interior y Justicia venezolano, relacionados con el caso de Liliana Ortega y otras”. 19. Las Resoluciones 1818/01 y 1842/02 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante las cuales resolvió: 1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio. 2. Condenar los actos que directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas. 3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente. […]

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